Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 663/2011 )

Número de expediente 663/2011
Fecha04 Noviembre 2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1782/2009 (CUADERNO AUXILIAR 241/2010)),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 367/2010)
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo en revisión 663/2011.

quejoso: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

MINISTRO PONENTE: J.M.P.R..

SECRETARIO: H.A.M.B..





México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al cuatro de noviembre de dos mil once.

V I S T O S, para resolver, los autos del amparo en revisión 663/2011, formado con motivo de los recursos promovidos tanto por el Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero del Servicio de Administración Tributaria, dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como por la Delegada del Presidente de la República, contra la sentencia dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en el expediente auxiliar número 241/2010, actuando en auxilio del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 1782/2009; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintinueve de diciembre de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, turnado al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa, con esa residencia, el treinta del mismo mes, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:


  1. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.


  1. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.


  1. Presidente de la República.


  1. Secretario de Gobernación.


  1. Secretario de Hacienda y Crédito Público.


  1. Director del Diario Oficial de la Federación.


  1. Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes.


Actos reclamados:


  1. En el ámbito de sus respectivas competencias, se reclamó la iniciativa, discusión, aprobación, expedición, promulgación, orden de publicación, refrendo, y publicación, del artículo 52, primer y penúltimo párrafos del Código Fiscal de la Federación.


  1. Además, en el ámbito de sus respectivas competencias, reclamó la emisión, publicación y refrendo del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (en su vigencia anterior al ocho de diciembre de dos mil nueve), en concreto los artículos 52 fracción II, inciso c), 54, fracciones II y III, 57, fracción II, inciso a) y 58, primer párrafo, fracción II.


  1. Del Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero de la Administración General de Grandes Contribuyentes, reclamó la emisión del oficio 900 06 03-2009-54316, de cuatro de diciembre de dos mil nueve, por el cual se le suspendió por tres meses su registro para dictaminar para efectos fiscales; además de la aplicación a través de dicho oficio, de los artículos legal y reglamentarios reclamados en los puntos a. y b., precedentes.


Garantías individuales violadas. Se invocaron como preceptos constitucionales que contienen las garantías que el quejoso adujo violadas, los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. También fueron formulados los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.1


SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del amparo. Correspondió conocer del asunto al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, cuya titular, previo desahogo de un requerimiento ordenado en auto de treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, admitió a trámite la demanda de amparo, mediante proveído de ocho de enero de dos mil diez, en el que ordenó su registro bajo el expediente número 1782/2009, señaló día y hora para celebrar la audiencia constitucional, solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados y dio intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción.2


Previos los trámites de ley, la Jueza de Distrito celebró la audiencia constitucional, la cual tuvo verificativo el siete de junio de dos mil diez.3


Mediante acuerdo de veintitrés de junio de dos mil diez, la titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, remitió el citado juicio de amparo al Juzgado Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., para que en auxilio de las labores del Juzgado, dictase resolución constitucional conforme a derecho procediera.4


En virtud de lo anterior, el diez de septiembre de dos mil diez, el referido Juez de Distrito Auxiliar dictó sentencia. A través de ese fallo, resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal.


En su fallo, tal Juez de Distrito Auxiliar estimó fundado el segundo concepto de violación, en el sentido de que resultaban inconstitucionales los artículos 52 del Código Fiscal de la Federación y 58 de su Reglamento, toda vez que los mismos no disponen un plazo en el que se deberá emitir la resolución en la que se apliquen las sanciones previstas en dicho numeral; ello con base en diversos criterios sustentados por esta Primera Sala.5


TERCERO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, la Delegada del Presidente de la República interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el cuatro de octubre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.6


Por otro lado, en la misma fecha, el Administrador Central de Fiscalización al Sector Financiero, en su calidad de autoridad responsable, interpuso igualmente recurso de revisión, mediante escrito presentado ante la misma Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.7


Mediante acuerdo de seis de octubre de dos mil diez, la Juez Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal ordenó la remisión de los autos del juicio a la superioridad. 8

CUARTO. Trámite de los recursos de revisión ante el Tribunal Colegiado. De los recursos promovidos por las autoridades precisadas, tocó conocer al Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo el caso que, en acuerdo de diecinueve de octubre de dos mil diez, su Presidente los admitió, y dispuso su registro bajo el toca R.A. 367/2010.9


Seguidos los trámites de ley, en sesión de diecinueve de agosto de dos mil once, el aludido Tribunal Colegiado resolvió en el sentido de confirmar la sentencia recurrida (en la materia en que estimó ser competente para ello), y en lo que respecta a la inconstitucionalidad de los artículos 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y 58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigentes en dos mil seis, el Tribunal Colegiado ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, dejando a salvo su jurisdicción para lo que tenga a bien resolver.10


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. En auto de cinco de septiembre del presente año, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó asumir la competencia originaria para que este Alto Tribunal conociera de los recursos de revisión referidos, bajo toca de amparo en revisión 663/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Finalmente, se ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R., para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.11


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación envió para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 14 a 17, en relación con el 47, así como 37, parte final y 86 primer párrafo, todos ellos del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación vigente; y conforme a lo previsto en el Punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se controvierte una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en materia administrativa, en el que se cuestionó la constitucionalidad de ordenamientos federales, a saber: el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, en un asunto en el que subsiste el problema de inconstitucionalidad planteado, por lo que atañe a los artículos 52, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, y 58 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, vigentes en dos mil seis.


Cabe señalar que en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en...

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