Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. 1a. XLVI/2008 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLVI/2008
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169692
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVII, Mayo de 2008; Pág. 6
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Acorde con la tesis 1a./J. 55/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 75, con el rubro: "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.", para determinar si una diferencia de trato introducida por el legislador o cualquier autoridad normativa es o no legítima, es necesario: 1) analizar si la distinción obedece a una finalidad objetiva y constitucionalmente válida; 2) examinar la racionalidad o adecuación de la diferencia; y, 3) determinar su proporcionalidad. En congruencia con lo anterior y tomando en cuenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece previsiones específicas que diferencian la situación de los extranjeros y la de los mexicanos, se concluye que los artículos 37 y 60 de la Ley General de Población, así como los numerales 106 y 139 de su Reglamento, al otorgar un trato diferenciado para los extranjeros respecto de los nacionales, las autoridades migratorias por requerir sólo a aquéllos la autorización de la Secretaría de Gobernación para poder laborar y para que se les otorgue cierta situación migratoria respecto a su estancia en el país, no violan el principio de igualdad ante la ley, en relación con la garantía de libertad de trabajo. Ello es así en tanto que, por un lado, las medidas gubernamentales encaminadas a controlar la entrada, salida y condiciones de permanencia de los extranjeros en el país genéricamente tienen sustento constitucional y, por el otro, los artículos indicados tienen relación con los fines legítimos de la política migratoria del país; además de que en esta materia es preciso reconocer al legislador un margen relativamente amplio. Sin embargo, se advierte que la idoneidad y proporcionalidad de los preceptos citados está estrictamente condicionada al modo en que se apliquen por las autoridades administrativas y judiciales competentes. Por ello, las autoridades migratorias deben fundamentar y motivar cuidadosamente las resoluciones por las cuales niegan a un extranjero el cambio de característica migratoria en un sentido que le permitiría desempeñar actividades remuneradas en el país, pues sólo así podrá determinarse -cuando se interpongan los recursos existentes- si aquéllas están ejerciendo legítimamente el margen de apreciación concedido por la Ley y el Reglamento mencionados o si están obrando en forma arbitraria y abusiva.

Amparo en revisión 169/2008. K.A.S.. 23 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: R.A.M.R..

1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR