Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 1a. CCXXVI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCXXVI/2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171208
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 186
EmisorPrimera Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando el juez de Distrito recibe el informe de la autoridad responsable, en el que manifiesta que ya cumplió con los efectos de la ejecutoria, dicho juez Federal deberá emitir el pronunciamiento correspondiente, tomando en cuenta la naturaleza de los actos concretamente reclamados, los efectos y alcances del fallo protector, y sin incluir elementos extraños a la litis constitucional ventilada ante su potestad deberá determinar si la sentencia de amparo está o no cumplida y hacer el pronunciamiento, correspondiente, teniendo presente en todo momento, la naturaleza y objeto del incidente de inejecución de sentencia, y distinguiéndolo de la inconformidad, la queja o la repetición del acto reclamado pues, con independencia de que el quejoso haga uso de estos medios de impugnación el juez de Distrito debe pronunciarse y determinar si el fallo protector está o no cumplido, dando razón fundada de dicha decisión.

Incidente de inejecución 105/2007. A.M.D.S.. 29 de agosto de 2007. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: P.A.S..

8 sentencias

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