Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2008 ( INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 571/2008 )

Número de expediente 571/2008
Fecha26 Noviembre 2008
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: I.I.S. 50/2008), JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1413/2007-V)
Tipo de Asunto INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Emisor PRIMERA SALA
C O N S I D E R A N D O :

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 571/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 571/2008.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO 1413/2007-v.

INCIDENTISTA: **********.




Visto Bueno del

Ministro:




PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIA: maría isabel castillo vorrath.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiséis de noviembre de dos mil ocho.


Cotejó:



V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil siete, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:






AUTORIDADES RESPONSABLES:


SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.


SUBDIRECTOR DE PENSIONES DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.


ACTO RECLAMADO:


La negativa a dar cumplimiento a la sentencia interlocutoria de tres de septiembre de dos mil siete, que concede veinte días para dar cumplimiento a la sentencia definitiva de uno de diciembre de dos mil cuatro, dictadas por la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el expediente 4945/04-17-06-3.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 123, Apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; expresó los antecedentes y conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintidós de octubre de dos mil siete, el J. Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer del presente asunto, admitió la demanda de amparo y la registró con el número 1413/2007-V y el quince de noviembre siguiente dictó sentencia en la que determinó conceder el amparo solicitado.

El efecto del amparo fue el siguiente:


[…] que las autoridades responsables, se pronuncien en cuanto a la situación jurídica del quejoso, debiendo de tomar en consideración las resoluciones de uno de diciembre de dos mil cuatro y tres de septiembre de dos mil siete […]”


Mediante proveído de siete de diciembre de dos mil siete, y en virtud de no haberse inconformado las partes en contra de la sentencia de mérito, el J. de Distrito declaró ejecutoriada dicha sentencia y, requirió el cumplimiento del fallo protector al Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y al Subdirector de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, ambos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y los apercibió que de no hacerlo seguiría el procedimiento establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley de Amparo.


Por diversos autos de veintiséis de diciembre de dos mil siete, siete y veintiocho de febrero, catorce de marzo, dos y quince de abril, todos de dos mil ocho, el juzgado de Distrito requirió a las responsables Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales y al Subdirector de Pensiones de la Subdirección General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales, así como al D. General y a la Junta Directiva, todos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Presidente de la República, para que éstos últimos en su carácter de superiores jerárquicos de aquéllas, las conminaran a dar cumplimiento a la sentencia de amparo.


En virtud de la omisión por parte de las responsables respecto al cumplimiento al fallo protector, el J. de Distrito mediante proveído de nueve de junio de dos mil ocho, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado correspondiente, para los efectos del artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


CUARTO. Por razón de turno correspondió conocer del presente asunto al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien por acuerdo de Presidencia de diez de julio de dos mil ocho, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia y lo registró con el número 50/2008, asimismo, requirió a las autoridades responsables y a sus superiores jerárquicos para que dieran cumplimiento a la ejecutoria de mérito y en virtud de ser omisas respecto al cumplimiento, en sesión de cinco de septiembre del año en cita, determinó declararlo fundado y ordenó remitir los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la aplicación en su caso, de las consecuencias previstas en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

QUINTO. En proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil ocho, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo al presente incidente de inejecución de sentencia, con el número 571/2008 y turnarlo al Ministro J. de J.G.P. para que formulara el proyecto de resolución respectivo; asimismo ordenó el envío de los autos a esta Primera Sala, para la realización del trámite respectivo.


Mediante diversos oficios sin números de fechas treinta de septiembre y siete de octubre ambos de dos mil ocho, la delegada de la autoridad responsable Subdirector General de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, informó a este Alto Tribunal haber dado cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por oficio número 6319-V de seis de octubre del año en curso, el S. del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, informó a este Máximo Tribunal que los autorizados del quejoso interpusieron recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, el cual en resolución de veintisiete de octubre último lo declaró infundado, como así se advierte del oficio número 6816-V de la fecha citada en último término, del cual se desprende en la parte considerativa lo siguiente:


[…] Además debe recordarse que el acto que fue reclamado por esta instancia constitucional, no fue para el efecto de que este juzgador analizara si existía un adeudo o no de parte de las responsables a favor del quejoso, sino sólo para que éstas cumplieran lo ordenado en la sentencia dictada por la Sala dependiente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y nada más, (sic) el resto, es decir, el cálculo de pensión y cantidades y haberes y diferencias correspondieron conocer al juzgador natural y no a éste que jamás tuvo los datos para emitir una sentencia en un sentido diverso que ordenar (sic) se cumpliera la del tribunal al que se ha hecho referencia, cuestión que se advierte se encuentra colmada.--- De igual forma, aún y cuando la quejosa diga, (sic) argumente y sostenga que no son correctas las cantidades que recibió del Instituto de Seguridad Social, tal circunstancia debió demostrarla con la prueba idónea y no sólo con su dicho, por lo que el criterio de este juzgador se inclina, como ya se ha sentado, (sic) en sostener que no existe un defectuoso cumplimiento en la sentencia.--- En conclusión, habiéndose demostrado lo infundado del argumento que como agravio toral de la queja formulada, adujo la quejosa (sic), lo conducente es declarar infundado el recurso de queja, que promovió con fundamento en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, respecto de las autoridades responsables.--- Por lo expuesto y fundado, se resuelve:--- ÚNICO. Es INFUNDADO el presente recurso de queja por exceso promovido por **********[…]”


Posteriormente, por oficio número 7033-V sin fecha, el S. del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, hace del conocimiento a este Alto Tribunal que por auto de diez de noviembre último, se tuvo por recibido un diverso oficio firmado por el Actuario del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante el cual remitió copia simple del recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, en contra de la resolución de veintisiete de octubre del año en curso.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo segundo de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto del Acuerdo General Plenario número 5/2001, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. Deben devolverse los autos del juicio de amparo 1413/2007-V, al Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.


Antes de explicar por qué se arribó a esta...

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