Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. 1a. XLVI/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-03-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XLVI/2011
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162598
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 460
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional

El hecho de que el artículo 97, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, entre otras cuestiones, establezca que, para poder obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, las personas morales a que se refiere la fracción VI del artículo 95 del ordenamiento legal en comento, deberán constituirse y funcionar exclusivamente como entidades que se dediquen a cualquiera de los fines que en dichos incisos se mencionan, a saber, i) la atención a requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación, vestido o vivienda; ii) la asistencia o rehabilitación médica o a la atención en establecimientos especializados; iii) la asistencia jurídica, el apoyo y la promoción, para la tutela de los derechos de los menores, así como para la readaptación social de personas que han llevado a cabo conductas ilícitas; iv) la rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes; v) la ayuda para servicios funerarios; vi) la orientación social, educación o capacitación para el trabajo; vii) la promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad y; viii) el apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; no transgrede la garantía de seguridad jurídica que prevé el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el solo hecho de que las instituciones de asistencia o de beneficencia se encuentren constituidas conforme a las leyes de la materia y que sus actividades en términos generales tengan una naturaleza altruista, no implica que la autoridad hacendaria se encuentre obligada a otorgarle a ese tipo de instituciones, por esa sola circunstancia, la autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta; toda vez que el legislador, en el ámbito de la libre configuración del sistema aplicable a las donatarias autorizadas, se encuentra en posibilidad de establecer los requisitos que deben cumplir ese tipo de entidades a efecto de obtener su autorización. Ello es así, en virtud de que atendiendo al principio de la "autonomía calificadora del legislador", resulta evidente que éste puede establecer los requisitos que estime pertinentes para que una persona moral con fines no lucrativos pueda ser considerada como donataria autorizada, ya que dicho aspecto sólo tiene relevancia en la materia tributaria, con independencia de lo que dispongan las diversas leyes que regulan a las instituciones de asistencia o de beneficencia, en cuanto a las diversas actividades que éstas puedan realizar o los fines que puedan perseguir. En esa medida, debe señalarse que si los numerales en comento regulan en forma expresa algunos de los requisitos que ese tipo de entidades debe de cumplir a efecto de obtener autorización para recibir donativos deducibles del impuesto sobre la renta, resulta evidente que se les dota de certeza en cuanto a la forma en que tienen que constituirse y los fines a los que deben dedicarse, a fin de evitar actuaciones arbitrarias por parte de las autoridades hacendarias al momento de analizar una solicitud de ese tipo.

Amparo directo en revisión 2534/2010. Fundación Deportivo Parque España II, I.B.P. 26 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

2 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2021 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 8681/2019)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • June 9, 2021
    ...del Título III, sino para ser donatarias autorizadas. Esta interpretación es compartida por esta Sala, y fue reflejada en la tesis 1a. XLVI/2011 de la Primera Sala12, del contenido “DONATARIAS AUTORIZADAS. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ES......
  • Voto, Plenos de Circuito
    • México
    • February 8, 2019
    ...de ahorro y préstamo a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular ..." (el subrayado es nuestro) 7. Ver al respecto: 1.Tesis 1a. XLVI/2011, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 460, Tomo XXXIII, marzo de 2011, de la Novena Época del ......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR