Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2011 (Tesis num. 1a. XIII/2011 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XIII/2011
Fecha de publicación01 Febrero 2011
Fecha01 Febrero 2011
Número de registro162812
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Febrero de 2011; Pág. 614
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

El citado precepto legal, al prever -en relación con el mecanismo para otorgar créditos-, por una parte, que el saldo insoluto de éstos se aumente en la misma proporción en la que lo haga el salario mínimo vigente en el Distrito Federal y, por otra, que dichos créditos devenguen intereses a la tasa que determine el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual no puede ser inferior al 4% anual sobre saldos insolutos, no contraviene el artículo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevé el establecimiento de un sistema de financiamiento con el fin de otorgar a sus trabajadores crédito barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas. Esto es así, ya que para determinar si los créditos otorgados por dicho Instituto son baratos, se requiere tomar un punto de referencia como lo es la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio, la cual sirve de parámetro para determinar un punto comparativo respecto de las prácticas comerciales de los créditos hipotecarios.

Amparo directo en revisión 1535/2009. Esperanza H.O.. 12 de mayo de 2010. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: C.E.M.P..

10 sentencias
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR