Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-12-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4492/2016)

Sentido del fallo07/12/2016 1. SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS RELATIVOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha07 Diciembre 2016
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.- 628/2015))
Número de expediente4492/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4492/2016

amparo DIRECTO en revisión 4492/2016

QUEJOSOS: **********

RECURRENTE: ********** (TERCERO INTERESADO)



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo

SECRETARIo: G.P.L. ANDRADE



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día siete de diciembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S, para resolver los autos del amparo directo en revisión 4492/2016, interpuesto por **********, apoderada general para pleitos y cobranzas del **********, en contra de la resolución dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, dentro del juicio de amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Antecedentes.

1.1.- Juicio ordinario civil 22/2014-5. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil catorce,1 en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, ********** y **********, demandaron en la vía ordinaria civil al ********** (en adelante también “**********” o “Instituto”), y a la Delegación Regional Noreste del ********** (en adelante “**********), las siguientes prestaciones: a) la declaración de inconvencionalidad de los artículos 2 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; b) se decrete que el ********** no debe aplicar el artículo 44 de la ley relativa, al contrato de mutuo con interés y garantía hipotecaria; c) condenar al Instituto a la devolución de los pagos excedentes, previo descuento de los intereses pactados (ocho por ciento), al pago de la deuda contraída con motivo del crédito número **********, así como a la cancelación del gravamen sobre el inmueble dado en garantía; y, d) ordenar a la Delegación Regional Noreste del IMSS, dejar sin efecto el descuento en su salario bajo el concepto 154 (amortización).


Del asunto tocó conocer al Juzgado Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, mismo que dictó sentencia el once de diciembre de dos mil catorce,2 en la que declaró la improcedencia de la vía intentada por los actores y los condenó al pago de las costas erogadas con motivo de la tramitación del juicio.


1.2.- Recurso de apelación **********. Inconforme con lo anterior, la parte actora interpuso recurso de apelación,3 del cual correspondió conocer al Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, mismo que el veintiséis de agosto de dos mil quince,4 dictó ejecutoria conforme a los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO: Es parcialmente procedente el recurso de apelación hecho valer por ********** y **********, en contra de la sentencia de fecha once de diciembre de dos mil catorce, dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materias Civil y de Trabajo en el Estado de Nuevo León, en el juicio ordinario civil **********, promovido contra el **********y otro.

SEGUNDO: Se MODIFICA la citada sentencia recurrida en lo que fue la materia de la apelación.

TERCERO: Es improcedente la vía ordinaria civil intentada respecto de las acciones consistentes en la declaratoria de inconvencionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

CUARTO: Ha procedido la vía ordinaria civil elegida por la parte actora, respecto de las demás acciones autónomas deducidas, en los términos señalados en el considerando sexto de la sentencia de primera instancia.

QUINTO: Al no acreditarse su legitimación pasiva en la causa, se absuelve a la **********, de las prestaciones reclamadas en su contra.

SEXTO: Se declara que la parte actora no justificó de los elementos constitutivos de su acción como quedó establecido en el considerando décimo de esta sentencia.

SÉPTIMO: Se absuelve al **********, de las prestaciones que les fueron reclamadas en el escrito inicial de demanda, al no acreditar el actor los elementos de su acción.

OCTAVO: No se hace condena al pago de costas de acuerdo con lo resuelto en el considerando décimo primero”.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo **********. Mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil quince,5 en el Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, ********** y **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo en contra de la autoridad y acto siguientes:


A) Autoridad responsable:

El Segundo Tribunal Unitario del Cuarto Circuito.


B) Acto reclamado:

- La sentencia de veintiséis de agosto de dos mil quince, dictada en el toca de apelación **********.


C) Preceptos constitucionales violados:

- Los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


D) Tercero interesado:

El **********.


Asimismo, la parte quejosa narró los antecedentes del caso y planteó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


De dicha demanda tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, cuyo Presidente mediante proveído de quince de octubre de dos mil quince,6 admitió a trámite la demanda registrándola con el número **********; ordenó notificar a la parte tercera interesada para que en un plazo de quince días presentara sus alegatos o, en su caso, promoviera amparo adhesivo y; dio la intervención correspondiente al Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción.


Seguida la secuela procesal, el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis,7 el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo y protección a la parte quejosa.


TERCERO.- Interposición y trámite del recurso de revisión. Inconforme con la resolución anterior, por escrito presentado el veintidós de junio de dos mil dieciséis,8 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Cuarto Circuito y, recibido el veintitrés siguiente en el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión, mismo que por oficio de catorce de julio de dos mil dieciséis,9 fue remitido a este Máximo Tribunal.


CUARTO.- Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de ocho de agosto de dos mil dieciséis,10 el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, formó y admitió el recurso de revisión registrándolo con el número 4492/2016.


Asimismo, en razón de la especialidad de la materia ordenó turnar el asunto al M.J.M.P.R. y, enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


QUINTO.- Avocamiento. Por acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis,11 el Presidente de la Primera Sala, dispuso que la misma se avocara al conocimiento del presente asunto, y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva, a fin de que formulara el proyecto de resolución y se diera cuenta de él, a esta Primera Sala.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II de la Ley de Amparo en vigor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013.12


Lo anterior, en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo, en la que el Tribunal Colegiado del conocimiento decidió sobre la constitucionalidad del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.


SEGUNDO.- Oportunidad. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso de revisión fue oportuna, para lo cual conviene precisar el carácter que en el presente asunto ostenta el recurrente, **********, pues ello permitirá realizar el cómputo correctamente.


Así pues, si bien es cierto la fracción I del artículo 31 de la Ley de Amparo,13 establece que las notificaciones que correspondan a las autoridades responsables y a las autoridades que tengan el carácter de terceros interesados, surtirán sus efectos desde el momento en que hayan quedado realizadas; también lo es, que dicha hipótesis no es aplicable a la parte recurrente **********.


Lo anterior, en razón de que el asunto deriva de un contrato de mutuo celebrado entre ********** y **********, con el Instituto, para el otorgamiento de un crédito hipotecario.


Tal acto es la materialización de un acuerdo celebrado...

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