Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Agosto de 1991 (Tesis num. 1a. XVIII/91 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-08-1991 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XVIII/91 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 1991 |
Fecha | 01 Agosto 1991 |
Número de registro | 206183 |
Localizador | 8a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; VIII, Agosto de 1991; Pág. 60 |
Materia | Común |
Emisor | Primera Sala |
En todo acto de autoridad deben distinguirse dos elementos diversos. Los motivos o razones que determinan a la responsable a actuar de cierto modo frente al particular y el sentido de afectación a la esfera del gobernado que es consecuencia del anterior elemento causal que se traduce en actos que repercuten en la esfera jurídica del mismo. De esta forma cuando en dos actos de autoridad se registra el mismo motivo o causa eficiente de su actuar, pero no hay identidad en el sentido de afectación, entre ellos no habrá semejanza, resultando, por tanto, diferentes y por consecuencia deberá declararse infundado el incidente de inconformidad.
Incidente de inconformidad 4/90. Derivado de Juicio de amparo 761/88. M.F.J.. 4 de septiembre de 1990. Unanimidad de cinco votos. Ponente: S.R.R.. Secretario: V.A.O..
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1a./J. 69/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 219, de rubro: "INCIDENTE DE INCONFORMIDAD. CUÁNDO DEBE DECLARARSE INFUNDADO."
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala
...examen en la ejecutoria." "Octava Época "Instancia: Primera Sala "Fuente: Semanario Judicial de la Federación "Tomo: VIII-Agosto "Tesis: 1a. XVIII/91 "Página: "-En todo acto de autoridad deben distinguirse dos elementos diversos. Los motivos o razones que determinan a la responsable a actua......