Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 1a. CXXV/2004 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXV/2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Número de registro179693
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 380
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 46, fracción VII, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al otorgar a las autoridades fiscales la facultad de practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en relación con ejercicios y contribuciones que fueron materia de revisión en una diversa, no transgrede el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que si bien es cierto que dicho precepto constitucional establece como garantía de los gobernados la inviolabilidad de su domicilio, cuya excepción es la práctica de visitas domiciliarias, siempre y cuando se ajusten a las formalidades prescritas para los cateos previstas en el propio precepto constitucional, así como a lo dispuesto por las leyes respectivas (artículos 38 y 43 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto al contenido de las órdenes de visita, y 44, 45, 46, 46-A, 47 y 50 en cuanto a su desarrollo), también lo es que no prevé, como parte de dicha garantía, la obligación de las autoridades fiscales de agotar sus facultades de comprobación en una visita única; sin embargo, ello no implica que se otorguen facultades a dichas autoridades para que en número indefinido e injustificadamente emitan órdenes de visita domiciliaria en relación con un mismo ejercicio y por una misma contribución, pues en su emisión, en todo caso, deberán precisarse las razones y fundamentos legales exactamente aplicables al caso que justifiquen la intromisión al domicilio del contribuyente.

Amparo en revisión 915/2004. Air Routing International Corporation (Canadá). 25 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..


Nota: La Primera Sala se apartó del criterio sostenido en esta tesis, según se desprende de la que con el número 1a./J. 11/2008, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 467, de rubro: "VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE DE ENERO DE 2004 HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, VIOLA LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL."

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