Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-11-2007 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1693/2007 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha07 Noviembre 2007
Sentencia en primera instancia SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: 364/2007)
Número de expediente 1693/2007
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1683/2003

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1693/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1693/2007.

QUEJOSo: GRUPO INTELECTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: B.J.J. RAMOS.



S Í N T E S I S


AUTORIDAD RESPONSABLE: Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Aguascalientes.


ACTO RECLAMADO: La sentencia definitiva de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, dictada en el expediente de nulidad 1400/06-08-01-5.


GARANTÍAS VIOLADAS: 1, 14, 16 y 23 de la Constitución Federal.


PUNTO RESOLUTIVO DE LA SENTENCIA IMPUGNADA:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Grupo Intelector, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta sentencia, para los efectos indicados en la parte final del último considerando de la misma.”.


CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:

En las consideraciones:


Que resultan infundados los agravios expresados por la autoridad tercero perjudicada, en los que insiste en sostener la constitucionalidad del artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, porque el artículo 16 constitucional no prevé limitación alguna para el número de veces en que pueda llevarse a cabo una visita domiciliaria, a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, pues la única condición que establece es que se haya concluido la visita anterior y que en la nueva orden que se emita se expresen los motivos y fundamentos que justifiquen el acto de molestia.


Lo anterior, puesto que como quedó precisado en el proyecto, la inconstitucionalidad del referido precepto legal deriva de que es violatorio de la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al facultar a las autoridades hacendarias para que una vez concluida una visita fiscal emitan nuevas órdenes de visita para iniciar otra a la misma persona, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos, sin establecer límite alguno para el ejercicio de dicha facultad, lo que coloca a los gobernados en un estado de inseguridad jurídica y de constante intromisión en sus domicilios, ya que el legislador no sujetó el ejercicio de esa facultad a la enumeración de los casos que así lo justifiquen, permitiendo que las autoridades fiscales emitan órdenes de visita aun cuando se esté ante ejercicios fiscales ya revisados y, en su caso, respecto de los cuales ya exista una resolución que determine la situación fiscal del contribuyente.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Grupo Intelector, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, dictada por la Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Aguascalientes.


TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:


VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004).”.


VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2005, VIOLA LA GARANTÍA DE INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.”.


PRECEPTO LEGAL IMPUGNADO.

Código Fiscal de la Federación.


Artículo 46.- La visita en el domicilio fiscal se desarrollará conforme a las siguientes reglas:

Concluida la visita en el domicilio fiscal, para iniciar otra a la misma persona, se requerirá nueva orden, inclusive cuando las facultades de comprobación sean para el mismo ejercicio y por las mismas contribuciones o aprovechamientos.”.


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AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1693/2007.

QUEJOSo: GRUPO INTELECTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



MINISTRA PONENTE: OLGA SÁNCHEZ CORDERO

DE GARCÍA VILLEGAS.

SECRETARIA: B.J.J. RAMOS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de noviembre de dos mil siete.


V I S T O S, y;

R E S U L T A N D O :


PRIMERO.- Por escrito presentado el cuatro de mayo de dos mil siete, ante la Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en Aguascalientes; Grupo Intelector, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se transcriben:


Autoridad Responsable:


Sala Regional del Centro I, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, residente en Aguascalientes.

Acto Reclamado:


La sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de marzo de dos mil siete, en el expediente de nulidad número 1400/06-08-01-5.


SEGUNDO.- En la demanda de garantías se estimaron violados los artículos 1, 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los conceptos de violación se sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente en el ejercicio fiscal de dos mil seis.


TERCERO.- Correspondió conocer de la demanda en cuestión al Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, en donde su Presidente, en proveído de veintitrés de mayo de dos mil siete, la admitió a trámite registrándola con el número A. D. A.-364/2007 y en sesión de diez de agosto de dos mil siete, el Pleno del referido Órgano Colegiado dictó la sentencia que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a Grupo Intelector, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la autoridad y por el acto precisados en el resultando primero de esta sentencia, para los efectos indicados en la parte final del último considerando de la misma.”.


Las consideraciones en las que se apoya la resolución de mérito en relación al problema de constitucionalidad planteado, en síntesis establecen:


Que se violan flagrantemente las garantías de legalidad y seguridad jurídica, tuteladas en los artículos 14, 16 y 23 de la Ley Fundamental, al permitir molestar en su persona, domicilio, papeles y posesiones, por dos o más ocasiones a un mismo contribuyente, por el mismo ejercicio fiscal y sobre los mismos impuestos federales, aun y cuando ya se hubiere apreciado su situación fiscal, sin contemplar los motivos o razones que justifiquen dicha actuación; que tal inconstitucionalidad trasciende a la totalidad del procedimiento de fiscalización cuya validez fue confirmada en la sentencia reclamada.


Que el Grupo Intelector, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal, demandó la nulidad de la resolución contenida en el oficio número 324-SAT-32-1-A-1464 de fecha veintiocho de abril de dos mil seis, dictada por el Administrador Local de Auditoría Fiscal de Zacatecas, en la que se determinaron los créditos fiscales números 202830, 202831 y 202832, por la cantidad total de cuatrocientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta y siete pesos con ochenta y nueve centavos, por concepto de impuesto sobre la renta, retención del citado impuesto, dividendos, actualización, recargos y multas por el ejercicio fiscal dos mil uno.


Que por lo que se refiere a los conceptos de violación, la quejosa aduce que el último párrafo del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación que permite ordenar una segunda visita domiciliaria a un mismo contribuyente respecto del mismo ejercicio fiscal y por los mismos impuestos, sin prever o regular bajo qué circunstancias es factible ordenar esa nueva visita, se traduce en violación del artículo 23 de la Constitución Federal, ya que con dichos actos se vulnera la garantía de inviolabilidad del domicilio y le ocasiona una nueva molestia al contribuyente, en tanto se permite a las autoridades fiscales, sin justificación alguna y por infinidad de veces, invadir el domicilio de los contribuyentes.


Que este concepto de violación es fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado, toda vez que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que para que la actuación de la autoridad al momento de llevar a cabo una visita domiciliaria se ajuste a derecho, es indispensable que se realice conforme a lo regulado en el propio texto constitucional, así como a lo previsto en el Código Fiscal de la Federación, pues del contenido de los diversos preceptos que regulan su actuación, se desprende la inviolabilidad del domicilio, la cual constituye un derecho público subjetivo del gobernado, elevado a garantía individual y sólo se autoriza el acceso al domicilio del gobernado mediante el cumplimiento de determinadas formalidades y requisitos, inviolabilidad de domicilio que no puede ni debe ser reiterativa so pretexto de realizar nuevas visitas domiciliarias al mismo contribuyente, por las mismas contribuciones y por el mismo ejercicio, cada vez que la autoridad hacendaria considere necesario.


Que lo anterior es así, ya que si bien las facultades de comprobación de la autoridad fiscal son discrecionales, su ejercicio es reglado por las leyes que la...

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