Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. 1a. CXL/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXL/2005
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176689
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Noviembre de 2005; Pág. 41
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Dichas medidas no son simples instrumentos de política económica, ni son inmunes al control de constitucionalidad como opciones políticas; por el contrario, llevan implícita una valoración específica de nociones de justicia, la cual debe efectuarse tomando en cuenta los fines sociales, económicos o de cualquier otra naturaleza que persigan. Bajo esta perspectiva, se comprende que un beneficio fiscal, como puede ser una eximente establecida por un Decreto emitido por el Poder Ejecutivo -actuando en uso de la competencia conferida por el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación-, no puede constituir un tratamiento de favor, ni siquiera para socorrer a los exonerados. Su propósito debe responder a un relevante interés social o económico nacional, pues toda subvención, exoneración o beneficio fiscal, en cierta medida afectan el principio de igualdad, el cual representa uno de los más importantes límites al poder tributario estatal; de esta manera, el trato diferenciado puede estar autorizado al enfocarse a evitar una situación que se estima inapropiada o indeseable, a la solución de una problemática particular, o bien, a impedir la expansión de sus efectos. En cuanto corresponde al órgano de control de constitucionalidad, si encuentra que el tratamiento diferente dado a una persona en una determinada situación carece de respaldo constitucional, deberá poner fin a la discriminación que de tal circunstancia se deriva.

Amparo en revisión 1629/2004. Inmobiliaria Dos C., S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..

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