Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 441/2015)

Sentido del fallo05/10/2016 • SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • LA JUSTICIA DE LA UNIÓN NO AMPARA NI PROTEGE A LAS QUEJOSAS. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Fecha05 Octubre 2016
Número de expediente441/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIAS DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: JA.-77/2014-V-A))

Rectángulo 1


AMPARO EN REVISIÓN 441/2015

AMPARO EN REVISIÓN 441/2015

RECURRENTES: *********** Y OTRAS




PONENTE: MINISTRO J.L.P.

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ

Ciudad de México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, después de haber deliberado en la sesión pública del día 5 de octubre de 2016, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al juicio de amparo en revisión 441/2015, interpuesto por ************ (las quejosas en adelante), por conducto de su representante legal, así como por el Presidente de la República, por conducto de su delegado, y por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de la Subdirectora de Amparos, contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2014 por el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, en el juicio de amparo indirecto ************ del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California.


HECHOS

I. CIRCUNSTANCIAS DEL CASO


  1. De la revisión efectuada a las constancias de autos, destacan los siguientes hechos:


  1. Las quejosas son sociedades mercantiles constituidas conforme a las disposiciones legales de la República Mexicana, cuyos objetos sociales son los que a continuación se indican:


  1. ************, entre otros, tiene como objeto social el establecimiento y operación de tiendas de autoservicio, tiendas de abarrotes de tipo almacén que se especializan en artículos de alimentación, así como la compra, venta, importación, exportación, distribución, consignación y comercialización en general de todo tipo de productos alimenticios y bebidas.1


  1. Por su parte, *********** tiene como objeto social toda clase de actos de comercio; representaciones y comisiones en general; compra y venta, por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de mercancías; importación y exportación de cualquier clase de mercancías y todos los que sean anexos y conexos con dichos fines.2


  1. El 11 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, en cuyo artículo tercero se reformaron, entre otros, los artículos 1, 2, fracción I, inciso j), y 3, fracciones XXVI a XXXVI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios relativos a gravar la enajenación e importación de alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos.


  1. El 26 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, en cuyo artículo 3.3 del Capítulo 3 denominado “Del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”, se estableció el estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de chicles o gomas de mascar que estén obligados a pagar el impuesto especial sobre producción y servicios, de conformidad con el artículo 2, fracción I, inciso J), numeral 2 de la ley correspondiente.


  1. El 30 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19, estableciéndose en sus reglas I., I. y I.5.1.5, aspectos relacionados con la tasa aplicable a los alimentos no básicos con base en la información de la etiqueta, alimentos de consumo básico y concepto de botanas.


  1. Los días 3 y 6 de enero de 2014, las quejosas, respectivamente, importaron diversos alimentos considerados con alta densidad calórica, por los cuales realizaron el pago del impuesto especial sobre producción y servicios.3


II. PROCEDIMIENTO

  1. Demanda de amparo. Las quejosas promovieron juicio de amparo indirecto por escrito presentado el 24 de enero de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California contra las siguientes autoridades responsables y actos reclamados4:


  1. a) A las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y al Presidente de la República, reclamó en el ámbito de sus respectivas competencias la discusión, aprobación, expedición, promulgación y orden de expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el 11 de diciembre de 2013, en específico los artículos 1, 2, fracción I, inciso J), 3, fracciones XXV a XXXVI, 4, 5, 5-A, 10, 11, 14, 19, fracciones I, II, VI y VIII, todos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, así como cuarto transitorio de dicho decreto.


  1. b) Al Presidente de la República atribuyeron el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013, en específico el artículo 3.3 del Capítulo 3 denominado “Del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios”.


  1. c) Al Jefe del Servicio de Administración Tributaria atribuyeron la expedición de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada el 30 de diciembre de 2013, en específico las reglas 1.5.1.2, 1.5.1.3 y 1.5.1.5.


  1. Las quejosas señalaron que se violaron los derechos contenidos en los artículos 1, 4, 13, 14, 16, 25, 26, 28, 31, fracción IV, 73, fracciones XVI, numeral 3, y XXIX, numeral 5, 124 y 133 de la Constitución Federal; 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 33, 34 y 45 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así como 11, 24 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; narró los antecedentes de los actos reclamados y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.5


  1. Trámite de la demanda de amparo. Conoció de la demanda la Juez Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, quien el 27 de enero de 2014, la registró con el número de juicio ************ y requirió a las quejosas para que manifestaran si era su deseo o no señalar como responsables al Secretario de Gobernación Federal y al Secretario de Hacienda y Crédito Público, y las apercibió que de no hacerlo, en su caso, se continuaría con el trámite del juicio en la forma propuesta inicialmente.6


  1. Por escrito presentado el 31 de enero de 2014, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California, las quejosas ampliaron la demanda y al Secretario de Gobernación Federal reclamaron el refrendo promulgatorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y de la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado el 11 de diciembre de 2013; asimismo, al Secretario de Hacienda y Crédito Público reclamaron el refrendo del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado el 26 de diciembre de 2013.7


  1. El 4 de febrero de 2014, la juez del conocimiento admitió a trámite la demanda y ordenó a las autoridades responsables que rindieran sus informes justificados.8


  1. Seguido el trámite del juicio, el 16 de junio de 2014, la Juez Tercero de Distrito en Materia de A. y de Juicios Federales en el Estado de Baja California inició la audiencia constitucional y el 17 del mismo mes y año en cumplimiento a la circular CAR 3/CNNO/2014 suscrita por el Secretario Ejecutivo de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, ordenó remitir el asunto a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa, para su asignación al órgano jurisdiccional auxiliar al que le correspondería dictar la...

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