Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Octubre de 2006 (Tesis num. 1a. CLXII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-10-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXII/2006
Fecha de publicación01 Octubre 2006
Fecha01 Octubre 2006
Número de registro174129
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Octubre de 2006; Pág. 275
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 60, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no contraviene el principio non bis in idem contenido en el artículo 23 de la Constitución General de la República, el cual proscribe la iniciación de un nuevo juicio o procedimiento sobre una cuestión ya resuelta en forma definitiva en un procedimiento judicial o administrativo, en virtud de que la institución de la caducidad a que se refiere el precepto legal citado no afecta al acto en sí mismo considerado sino a un derecho de tipo procesal, de manera que mientras no haya transcurrido el plazo de la prescripción, la declaración de caducidad no impide que pueda incoarse un nuevo procedimiento sobre el mismo objeto en el que vuelvan a plantearse las mismas u otras pretensiones fundadas en aquel acto y que se articularon en el procedimiento que concluyó por caducidad, pues de lo contrario se pugnaría con los principios de economía, celeridad y eficacia que deben regir en toda actuación administrativa. Así, hay independencia entre las figuras jurídicas de la prescripción y la caducidad, pues ésta únicamente tiene efectos para el procedimiento, pero no para las facultades sancionadoras de la autoridad; de ahí que no repercuta en el acto administrativo.

Amparo en revisión 1256/2006. Areva T&D, S.A. de C.V. 6 de septiembre de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

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