Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a. CLXII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CLXII/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176074
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 756
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

Conforme a la garantía de exacta aplicación de la ley penal prevista en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cualquier pena impuesta por la comisión de un delito debe estar incluida en la ley aplicable, y señalarse con precisión la descripción del tipo penal y la sanción que corresponda estrictamente al delito de que se trate, a fin de que el inculpado no sea sancionado en virtud de semejanzas legales, por analogía ni por mayoría de razón. En congruencia con lo anterior, el artículo 246, fracción VII, del Código Penal Federal, al tipificar el delito de uso de documento falso, que señala que también incurrirá en la pena prevista en el artículo 243 (referente al delito de falsificación de documentos) el que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o de copia, transcripción o testimonio del mismo, sea público o privado, no viola la citada garantía constitucional en virtud de que no es un tipo abierto que pueda dar lugar a la aplicación analógica de normas, ya que en él se detalla claramente la conducta considerada ilícita y, por tanto, el destinatario de la norma está en posibilidad de saber con precisión qué es lo que está prohibido. Además, la inconstitucionalidad de un precepto no puede hacerse derivar de las locuciones en él utilizadas, ya que las leyes no son diccionarios; aunado a que el referido tipo penal en sí mismo no conduce a confusión, toda vez que el hecho de que en él se haga referencia al verbo rector "uso" no implica imprecisión, pues dicha conducta puede realizarse de varias maneras que el legislador no podría prever en lo individual, razón por la cual es al juzgador a quien, en ejercicio del arbitrio judicial con que está investido, corresponde determinar si el hecho concreto se adecua a la descripción legal.

Amparo en revisión 1366/2005. 26 de octubre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: M.E.S.F..

4 sentencias

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