Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2943/2011)

Sentido del fallo15/02/2012 SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO.
Fecha15 Febrero 2012
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 304/2011))
Número de expediente2943/2011
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2943/2011


aMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2943/2011

QUEJOSO: **********




PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: julio veredín sena velázquez




México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al quince de febrero de dos mil doce, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo directo en revisión 2943/2011, promovido por **********, contra la sentencia dictada el diez de noviembre de dos mil once, por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo penal 304/2011.


I. ANTECEDENTES


  1. De acuerdo con los antecedentes narrados en la sentencia que se revisa, al quejoso ********** se le atribuyó la comisión de la conducta de inducir a una persona menor de dieciocho años de edad a cometer un delito. La imputación da cuenta que el doce de septiembre de dos mil siete, elementos de la policía que investigaban la venta de narcóticos, observaron que en la esquina formada por la calles **********, en el Distrito Federal, estaba ********** acompañado de un menor de edad, con quien realizó la venta de dosis del narcótico denominado clorhidrato de cocaína.

  2. Ante estos hechos, agentes de la policía detuvieron al quejoso, al menor y a dos compradores del narcótico para presentarlos ante el Ministerio Público. Concluida la indagatoria ministerial se ejerció acción penal contra **********, como probable responsable de la comisión del delito de corrupción de menores, previsto y sancionado en el artículo 184, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal.


  1. Del asunto correspondió conocer al Juez Quincuagésimo Primero Penal del Distrito Federal, quien instruyó proceso penal al actual quejoso en la causa **********, por el delito imputado por el órgano de acusación. El procedimiento penal de primera instancia concluyó con el dictado de la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil ocho, que declaró al quejoso penalmente responsable del delito referido y le impuso las penas de siete años de prisión y mil días multa. Además, se concedió la sustitución de la sanción pecuniaria por quinientas jornadas de trabajo a favor de la comunidad, lo absolvió de la reparación del daño, le negó los sustitutivos y suspensión de la pena de prisión, y ordenó la suspensión de sus derechos políticos.


  1. El sentenciado se inconformó con la anterior decisión. Y el recurso de apelación fue resuelto en el toca penal **********, por la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el ocho de mayo de dos mil ocho, en el sentido de modificar la sentencia impugnada únicamente para especificar a las autoridades que les competía ejecutar las sanciones impuestas y determinar la fecha a partir de la cual debería computarse la prisión preventiva.


  1. En contra de la sentencia definitiva el enjuiciado ********** promovió juicio de amparo directo, del que correspondió conocer al Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el registro 304/2011 ―órgano jurisdiccional que el diez de noviembre de dos mil once resolvió negar la protección constitucional solicitada―. El recurso de revisión promovido contra tal fallo constituye la materia por analizar en esta instancia.


II. TRÁMITE


  1. Demanda de amparo. El quejoso promovió juicio de amparo directo mediante escrito presentado el cinco de julio de dos mil once en la Oficialía de Partes de la Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el cual fue remitido el trece siguiente a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito. La demanda de amparo se planteó contra la autoridad y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridad responsable: Novena Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Acto reclamado: La sentencia definitiva dictada el ocho de mayo de dos mil ocho, en el toca penal **********, que modificó la sentencia condenatoria de primera instancia.


En la demanda de amparo, el quejoso destacó la violación a los artículos 1, párrafos primero y tercero, 14, párrafos segundo y tercero, 16, párrafo primero, y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


  1. Resolución del juicio de amparo. Remitida la demanda, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió el juicio de amparo directo, lo registró bajo el número de expediente **********. Finalmente, por sentencia de diez de noviembre de dos mil once, el Tribunal Colegiado negó el amparo.


  1. Interposición del recurso de revisión. En desacuerdo con el fallo anterior, el quejoso promovió recurso de revisión mediante escrito recibido el seis de diciembre de dos mil once en la Oficialía de Partes del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado presidente de ese órgano judicial remitió el asunto a esta Suprema Corte.


  1. Trámite del recurso principal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de doce de diciembre de dos mil once, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibido el expediente y lo registró bajo el número 2943/2011. Decidió admitir el recurso al advertir que se interpuso contra un fallo que decidió sobre la constitucionalidad del artículo 184, párrafo primero, del Código Penal para el Distrito Federal, sin perjuicio del examen posterior que determine la necesidad de fijar un criterio de importancia y trascendencia. Asimismo, consideró que la Primera Sala era el órgano competente para conocer del recurso y, por tanto, ordenó su remisión a la misma.


  1. El diez de enero de dos mil once, el P. de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aceptó el avocamiento para el conocimiento del recurso de revisión. Asimismo, por razón de turno, designó como ponente al M.J.R.C.D. para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. A continuación, se sintetizan los conceptos de violación, la resolución del Tribunal Colegiado y los agravios expresados por el quejoso.

  2. Conceptos de violación. En síntesis, en vía de conceptos de violación el solicitante del amparo expresó lo siguiente:


12.1 A juicio del quejoso, se violaron en su perjuicio las garantías consagradas en los artículos 1, párrafos primero y tercero, 14, párrafos segundo y tercero, 16, párrafo primero, y 23 de la Constitución Federal. Lo anterior, porque la Sala responsable tuvo por acreditados los elementos del delito que se le atribuyó, así como por comprobada la plena responsabilidad en su comisión, no obstante que las pruebas que obran en la causa son insuficientes para ello.


12.2 Agregó que el numeral 184 del Código Penal para el Distrito Federal era inconstitucional, al contravenir la garantía de exacta aplicación de la ley, consagrada en el tercer párrafo del ordinal 14 de la Carta Magna, en virtud que el legislador no precisó qué se debía de entender por el elemento “inducir”. Señaló que resultaba oscuro, inexacto, confuso y ambiguo, pues al tener diversos significados, permitía que se realizaran varias interpretaciones al vocablo. Sostuvo que en el caso se aplicó inexactamente la norma penal a su conducta, lo cual generó que quedara en estado de indefensión, al tener la incertidumbre en torno de cuál es la interpretación gramatical exacta de dicho vocablo. Agregó que el legislador, en lugar de hacer una descripción clara, exacta y precisa, utilizó un término general y amplio, en contravención al principio de legalidad en materia penal.1


12.3 En la misma línea argumentativa destacó que si bien la Constitución Federal no dispone que el legislador debe definir los vocablos, el elemento de “inducir” sí carece de exactitud y claridad para su aplicación, al no determinar cuándo la conducta tiene el carácter de “inductiva” que permita afirmar la actualización del supuesto hipotético delictivo.

12.4 Por otro lado, añadió que se infringió en su perjuicio la garantía consagrada en el artículo 23 del Pacto Federal, que prohíbe el doble juzgamiento por el mismo delito; en virtud que fue sentenciado en dos procesos diferentes por la misma conducta realizada en tiempo e idénticas circunstancias. En el fuero federal, por el delito contra la salud se le sancionó con quince años de prisión, en tanto que en el fuero común, por el ilícito de corrupción de menores le fueron impuestos siete años de prisión. En tal sentido, estima que al realizarse los hechos por los que fue detenido, en las mismas circunstancias de modo, tiempo y lugar, la pena mayor que se le impuso debió de absorber a la menor.


12.5 También adujo que la autoridad judicial responsable tuvo por acreditados todos los elementos del delito que...

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