Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-05-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 171/2011)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fecha25 Mayo 2011
Sentencia en primera instanciaDEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 326/2010)),JUZGADO OCTAVO DE DISTRITO, EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 580/2009)
Número de expediente171/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO EN REVISIÓN 171/2011.

QUEJOSo: **********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: M.M.A..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de mayo de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo en revisión 171/2011, interpuesto para impugnar la sentencia dictada por el J. Octavo de Distrito en el Estado de Guanajuato, con residencia en Celaya, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el seis de julio de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Celaya, Guanajuato, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • J. Sexto de Distrito en el Estado, con residencia en Celaya, Guanajuato; y otras.


Actos Reclamados:

  • Auto de formal prisión dictado el dos de julio de dos mil nueve, en el proceso penal **********.

  • Planteó la inconstitucionalidad de los artículos 243 y 246, fracción VII, del Código Penal Federal.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos , , 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 103 y 107, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al J. Octavo de Distrito en el Estado, con residencia en Celaya, Guanajuato, quien mediante acuerdo de ocho de julio de dos mil nueve, admitió a trámite la demanda de garantías, asimismo ordenó su registro bajo el número **********, solicitó informe justificado a la autoridad responsable; asimismo, requirió tanto a las autoridades como a la parte quejosa para que en el supuesto de que haya sobrevenido alguna causa de improcedencia en el juicio lo hicieran saber, y dio al Ministerio Público la intervención que le corresponde.1


Por otra parte, previno al quejoso a efecto de que exhibiera copias de su escrito de demanda así como del escrito aclaratorio, para estar en aptitud de emplazar a las autoridades encargadas de la creación del precepto que tildó de inconstitucional.


Mediante escrito presentado el diez de julio de dos mil nueve, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Celaya, Guanajuato, el quejoso desahogó la vista indicada, y amplió su demanda de garantías.

El catorce de julio de dos nueve, el J. del conocimiento acordó la ampliación de mérito y solicitó los informes justificados de las autoridades responsables: A. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; B. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión; C. Secretario de Gobierno; D. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; y, E. Director del Diario Oficial de la Federación.


Previos los trámites legales a que hubo lugar, dictó sentencia –la cual término de engrosar el once de marzo de dos mil diez–, en el sentido de negar el amparo solicitado.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Inconforme con la determinación anterior, el quejoso, promovió recurso de revisión, mediante escrito presentado el veintiséis de marzo de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Celaya, Guanajuato.


Recurso del que por razón de turno conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, quien por acuerdo de treinta y uno de mayo de dos mil diez, lo admitió y registró con el número **********.2


En sesión de tres de febrero de dos mil once, el Tribunal Colegiado, determinó que carecía de competencia legal para conocer del recurso de revisión, por lo que ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a efecto de que analice la constitucionalidad de los artículos 243 y 246, fracción VII, del Código Penal Federal.



Mediante oficio número 1102, de catorce de febrero de dos mil once, en cumplimiento a lo ordenado en la resolución de tres de febrero de dos mil once, la Secretaria del Tribunal Colegiado remitió el expediente original, así como los autos del juicio de garantías 326/2010.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de veinticinco de febrero de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, acordó formar y registrar el expediente con el número 171/2011; determinó que este Alto Tribunal asume su competencia originaria para conocer del recurso de revisión; y, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República, para los efectos legales conducentes. Finalmente, ordenó turnar el asunto a la Primera Sala de este Alto Tribunal, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.3


Por acuerdo de ocho de marzo de dos mil once, el M.P. de la Primera Sala determinó avocarse al conocimiento del asunto y turnar los autos a la Ponencia del Ministro J.M.P. Rebolledo, a efecto de elaborar el proyecto de resolución respectivo.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, manifestó su parecer mediante pedimento número V/18/2011, de nueve de marzo de dos mil once, en el sentido de negar el amparo y protección de la Justicia Federal.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el Punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, reformado por el diverso Acuerdo General número 3/2008 emitido el diez de marzo de dos mil ocho, por el Pleno de este Alto Tribunal; toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un J. de Distrito en juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 243 y 246, fracción VII, del Código Penal Federal.

SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión se presentó dentro del término legal de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, en virtud de que el plazo transcurrió del día dieciocho de marzo al cinco de abril, ambos de dos mil diez.


Lo anterior, conforme al cómputo siguiente: la sentencia recurrida se notificó personalmente el dieciséis de marzo de dos mil diez,4 por lo que descontando los días diecisiete de marzo, por estar surtiendo efectos la notificación de mérito, y los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de marzo, por ser inhábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Amparo y el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los días treinta y uno de marzo, uno y dos de abril, conforme a la circular 4/2010 del Consejo de la Judicatura Federal; la interposición del recurso es oportuna, toda vez que se presentó el veintiséis de marzo de la citada anualidad.


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. Determinar si la fracción VII, del artículo 246, del Código Penal Federal, que previene el delito de “uso de documento falso”, entre otros, y que reenvía para efectos de la sanción al diverso 243, del mismo ordenamiento legal, transgrede la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, prevista en el párrafo tercero del artículo 14 de la Constitución Federal.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los siguientes:


I.- Conceptos de violación. El quejoso hizo valer, en cuanto al tema de constitucionalidad, el concepto de violación que a continuación se transcribe:


[…] Reclamo de la responsable: la inconstitucionalidad del artículo 243, del Código Penal Federal,5 precisamente dentro del proceso penal **********, toda vez que la responsable dicta un auto de formal prisión, versus quejoso por el delito de ‘uso de documentos falsos, considerado así en el auto de término, ‘por un endoso’, ‘supuestamente falso’, realizado a favor de **********, endoso supuestamente realizado en dos documentos que no existen.


Amén de lo anterior, me agravia el auto de formal prisión, por la desatención al penúltimo párrafo del ordinal 19 de la Ley Suprema, que reza: todo proceso penal se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión.

Que adminiculado, debe copular de manera armónica, con el artículo 14 de la Ley Suprema, segundo párrafo que reza: en los juicios de orden criminal, queda prohibida imponer, por simple analogía y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.


Por lo que si no existe pena exacta en el Código Penal Federal, aplicable al delito de ‘uso de documento falso’, tampoco se puede seguir un proceso penal, e imponer una pena exacta aplicable, que contenga todas y cada...

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