Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a. CLXXXV/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. CLXXXV/2005 |
Fecha de publicación | 01 Enero 2006 |
Fecha | 01 Enero 2006 |
Número de registro | 176251 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 729 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa |
La vigencia de las normas no es materia de tutela de la garantía contenida en el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siempre que aquéllas se dirijan a una generalidad de individuos que pueden ubicarse en el supuesto legal. En ese tenor, si la vigencia de un año de la Ley de Ingresos se debe a que la naturaleza de la materia que regula, por mandato constitucional, es también anual, y no así a su aplicación a un caso concreto, por encontrarse dirigida su hipótesis a un número indeterminado de gobernados, se concluye que dicha ley, por su vigencia, no constituye una ley privativa y, por ende, no transgrede el precepto constitucional mencionado.
Amparo en revisión 844/2005. L.A.V.. 22 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: L.F.D..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 136/2011 )
...es materia de tutela de la garantía contenida en el referido precepto constitucional. Al respecto resulta orientadora la tesis aislada 1a. CLXXXV/2005, sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gacet......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 17-02-2016 (AMPARO EN REVISIÓN 537/2015)
...Época, Tomo XXVII, Junio de 2008, página 707, registro 169534.] Asimismo, dicho juzgador estimó aplicable por analogía, la tesis aislada 1a. CLXXXV/2005, de rubro y texto: “LEYES DE INGRESOS. NO CONSTITUYEN LEYES PRIVATIVAS POR EL HECHO DE QUE SU VIGENCIA SEA DE UN AÑO. La vigencia de las n......