Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 136/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. NIEGA EL AMPARO. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Fecha05 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: RA.-386/2010), JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: JA.-166/2010)
Número de expediente 136/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aMPARO EN REVISIÓN 136/2011.

QUEJOSAS: **********.




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIa: M.V.S.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de octubre de dos mil once.


V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo en revisión 136/2011, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo indirecto **********; y,


R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de febrero de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por medio de su representante **********, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

a) Congreso de la Unión.

b) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Secretario de Gobernación.

d) Director del Diario Oficial de la Federación.


ACTOS RECLAMADOS:


  • Del Congreso de la Unión reclama la discusión, aprobación y expedición del decreto legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil nueve, que entró en vigor el primero de enero de dos mil diez.

De dicho Decreto reclama específicamente el artículo único, en la medida en que reforma los artículos 56, fracción II y 57, fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Derechos.1


  • Del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos reclama la promulgación y la expedición del Decreto Legislativo.


  • Del Secretario de Gobernación reclama el refrendo al Decreto antes mencionado.


  • Del Director General del Diario Oficial de la Federación reclama la publicación del Decreto Legislativo a que se hace referencia.


SEGUNDO. Garantías constitucionales violadas y terceros perjudicados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las establecidas en los artículos 13 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existe tercero perjudicado.


TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien previo requerimiento a la parte quejosa, la admitió a trámite mediante acuerdo de diez de marzo de dos mil diez, ordenando su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde. 2


Previa substanciación del juicio de amparo, el Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal celebró audiencia constitucional el veintiocho de junio de dos mil diez y dictó sentencia que término de engrosar el veintiocho de septiembre de ese mismo año, en la que determinó negar el amparo solicitado a la parte quejosa.3


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con la anterior resolución, ********** autorizado de la parte quejosa interpuso recurso de revisión, mediante escrito presentado el dieciocho de octubre de dos mil diez, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y remitido el día siguiente hábil al Juzgado Décimo Sexto de Distrito.4


Mediante acuerdo de diecinueve de octubre siguiente, el Juez del conocimiento ordenó la remisión del recurso al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito en Turno, para su substanciación y conocimiento.5


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado. Del recurso promovido por la parte quejosa, tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, siendo el caso que, por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil diez, su Presidente lo admitió y registró con el número **********.6


SEXTO. Revisión adhesiva. Por escrito presentado el diez de noviembre de dos mil diez, en la Oficina de Correspondencia Común a los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, la **********, interpuso recurso de revisión adhesiva, el cual se admitió a trámite el doce del mismo mes y año. 7


SÉPTIMO. Determinación emitida por el Tribunal Colegiado con relación a los recursos de revisión principal y adhesiva. En sesión de dos de febrero de dos mil once, el órgano colegiado emitió resolución en la que ordenó remitir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los autos del toca **********; el juicio de amparo ********** del índice del Juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal al no encontrarse en ninguno de los supuestos a que se refiere el punto quinto, del Acuerdo 5/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los asuntos de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, para lo que a su competencia original corresponda.8


OCTAVO. Trámite de la revisión principal y de la revisión adhesiva ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por auto de diecisiete de febrero de dos mil once, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación acordó que este Alto Tribunal se avocara al conocimiento del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, así como de la adhesión al recurso de revisión formulada en representación del Presidente de la República, el cual se registró con el número de expediente 136/2011; asimismo, ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República para los efectos legales conducentes. Asimismo, ordenó turnar el asunto al Ministro J.M.P.R. para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


Posteriormente, visto el dictamen formulado por el Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, envío para su resolución el presente asunto a la Primera Sala, cuyo P. lo radicó, devolviéndose los autos a la ponencia del Ministro mencionado, donde inicialmente fueron turnados.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; y, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Lo anterior, porque si bien el recurso de revisión que nos ocupa, no corresponde a las materias que en términos de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en forma ordinaria debe conocer esta Sala, ello no es obstáculo para que resulte competente para conocer del asunto, pues el artículo 86 del citado Reglamento, dispone que los amparos en revisión de la competencia originaria del Pleno, que sean en materia administrativa, se turnarán a los Ministros de ambas S., de manera que si el recurso de revisión que nos ocupa se turnó a un Ministro adscrito a esta Primera Sala, y se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de los artículos 56, fracción II y 57, fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Derechos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de noviembre de dos mil nueve; y en esta instancia subsiste el problema de inconstitucionalidad planteado, pero su resolución no entraña la fijación de un criterio de importancia y trascendencia para el orden jurídico nacional, ni tampoco existe alguna otra causa, ni la solicitud de parte de algún Ministro para que este asunto lo resuelva el Pleno, entonces en términos de lo dispuesto en el punto Cuarto del Acuerdo General Plenario 5/2001, esta Sala debe conocer de él.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión principal y del recurso de revisión adhesiva. No es necesario realizar el cómputo relativo a la interposición del recurso de revisión interpuesto por la quejosa, así como de la revisión adhesiva presentada por la Delegada de la autoridad responsable, toda vez que el Tribunal Colegiado ya hizo el pronunciamiento en el sentido de que fueron presentados oportunamente.9


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. Determinar si los artículos 56, fracción II y 57, fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Derechos, son o no inconstitucionales.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los siguientes:


I.- Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer los conceptos de violación que a continuación se reproducen:


Primer concepto de violación

  • Violación a la garantía de legalidad tributaria.

Los artículos 56, fracción II, inciso e) y 57, fracción II, inciso d), de la Ley Federal de Derechos en su texto vigente a partir del uno de enero...

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