Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro258937
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el Ministerio Público hizo valer como único agravio que el delito era simple e intencional, contra la sentencia que condenó al inculpado por el delito de homicidio con pena atenuada (previsto por el artículo 278 del Código Penal), pero esa institución omitió pedir a título subsidiario, que, por lo menos, el delito debía considerarse y sancionarse como realizado en riña, la Sala responsable al no admitir el agravio alegado por el Ministerio Público y decidir que el delito se había cometido dentro de una contienda de obra, aumentando con ello la pena, rebasó los términos de la acusación e infringió lo dispuesto a contrario sensu por el artículo 578 del código procesal penal, que sólo permite al tribunal de apelación suplir la deficiencia de los agravios del acusado o de su defensor, porque tal limitación se funda en que la apelación del Ministerio Público es de estricto derecho, así como porque el ejercicio de la acción penal está reservada exclusivamente a dicha institución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 102 de la Constitución Federal.

Amparo directo 7429/65. S.V.O.. 9 de marzo de 1967. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F..


Quinta Epoca:


Tomo CVI, página 1016. Amparo penal directo 9923/49. G.C.A. y coagraviado. 26 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: T.O. y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Nota: En el Tomo CVI, página 1016, esta tesis aparece bajo el rubro "APELACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".

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