Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro260981
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es cierto que existe jurisprudencia firme en el sentido de que la falta de expresión de agravios es la máxima de las deficiencias y que basta la manifestación de inconformidad del acusado o de su defensor, para que el ad quem analice si la sentencia apelada se ajusta o no a derecho; pero también es verdad que en el caso de que el tribunal de apelación declare desierto el recurso por no haberse expresado agravios, el acto reclamado, no es en realidad una sentencia definitiva, en función de lo que dispone el artículo 46 de la misma Ley de Amparo, puesto que al haberse dejado desierto el recurso de apelación interpuesto, la responsable no resolvió el asunto en lo principal, concretándose a declarar una situación procesal que puede ser o no violatoria de garantías, pero de la cual no corresponde conocer a ésta Suprema Corte, sino en todo caso, a un Juzgado de Distrito, de acuerdo con lo preceptuado en la fracción IV del artículo 114 de la ley en cita.

Amparo directo 7881/60. C.N.S.. 12 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.G. de la Vega.

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