Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro312388
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La ley penal militar del 1o. de enero de 1902 y la Ley de Procedimientos Penales en el Fuero de Guerra, de la misma época, señalan como ley supletoria, el Código Penal para el Distrito Federal; y si en aquella época el código que regía era el de 1871, al ser derogado por el de 1929 y luego éste, por el de 1931, debe entenderse que estos dos códigos penales continúan siendo supletorios de dicha ley penal militar, mientras dure su vigencia; así es que si el quejoso cometió un homicidio calificado, durante la vigencia del Código Penal del Distrito Federal de 1931, que sanciona aquél delito con la pena de trece a veinte años de prisión, esta pena es la aplicable y no la de muerte que imponía el Código Penal de 1971, y la sentencia que impone la segunda de esas penas, es violatoria de garantías.

Amparo penal directo 368/34. V.J. o R.V.M.. 26 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: R.A.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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