Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. 1a. XCIII/2010 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XCIII/2010 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2010 |
Fecha | 01 Julio 2010 |
Número de registro | 164327 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 252 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que tratándose de disposiciones legales, la garantía de legalidad contenida en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se cumple cuando la autoridad legislativa que las emite está legítimamente facultada para ello por el propio texto constitucional y las leyes que así lo determinan, y cuando se refieren a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas. Asimismo, ha establecido que en determinados campos -como el económico-, debe realizarse un análisis poco estricto al verificar la motivación de las leyes, con el fin de no vulnerar la libertad política del legislador. En congruencia con lo anterior, se concluye que la referencia a las "relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas" debe entenderse en materia de estímulos fiscales, por regla general, dentro del contexto constitucional de la motivación ordinaria, atendiendo a la fuerza normativa de los principios democrático y de separación de poderes, ya que las razones para adoptar un estímulo fiscal, la elección de sus destinatarios, la finalidad y verificación del cumplimiento perseguido con esa medida, implican un balance de los valores constitucionales contenidos en los artículos 25, 26 y 28 de la Ley Fundamental a favor del Congreso de la Unión y, en consecuencia, los criterios para su establecimiento deben entenderse reservados a esa potestad, en cuanto órgano representativo y políticamente responsable.
Amparo en revisión 2216/2009. Minera Real de Ángeles, S.A. de C.V. y otra. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: D.R.A., F.M.P.G., J.C.R.J. y R.M.M.E..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-02-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 608/2013)
...las finalidades perseguidas por el legislador en materias que son de su exclusiva competencia. Lo anterior lo desprendió de la tesis 1a. XCIII/2010, emitida por la Primera Sala del Alto - Por otra parte, el juez mencionó que no era aplicable la conclusión alcanzada en aquellos casos en los ......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-05-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1156/2017)
...en razón de que el legislador cuenta con una amplia libertad en la configuración normativa. Conforme a los criterios de la tesis 1a. XCIII/2010, la autoridad analiza lo Que la distinción legislativa persigue una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, pues derivado del dictamen ela......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-11-2022 (AMPARO EN REVISIÓN 178/2022)
...exigirse, caso por caso, una motivación reforzada. Apoyan estas consideraciones la jurisprudencia P./J. 120/200917 y la tesis aislada 1a. XCIII/201018, cuyo criterio es aplicable en lo conducente y se Sin embargo, contrario a lo sostenido por la quejosa, en el caso de la adición de la fracc......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2012 (AMPARO EN REVISIÓN 361/2012)
...Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXXII, Julio de 2010. Materia(s): Constitucional, Administrativa. Tesis: 1a. XCIII/2010. Página: 252. Amparo en revisión 2216/2009. ********** y otra. 27 de enero de 2010. Cinco votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: D.R.A., Fra......
-
Deducción inmediata de inversiones ejercida antes de 2014, ¿aprovecha la deducción adicional o complementaria?
...que reclaman ser jurídicamente reguladas. Por su parte, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 1a. XCIII/2010, de rubro: "ESTIMULOS FISCALES. EN ESA MATERIA LA REFERENCIA A LAS ‘RELACIONES SOCIALES QUE RECLAMAN SER JURIDICAMENTE REGULADAS’ DEBE ENTENDERS......