Deducción inmediata de inversiones ejercida antes de 2014, ¿aprovecha la deducción adicional o complementaria?

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-10

Page 1

Introducción

Durante varios ejercicios fiscales, la Ley del ISR vigente hasta 2013 otorgaba la posibilidad de efectuar la deducción inmediata (estímulo fiscal) de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de realizar la deducción conforme a los porcentajes máximos autorizados. Un amplio número de contribuyentes optaron por aplicar ese estímulo fiscal desde que estuvo vigente y hasta el ejercicio fiscal de 2013, pues la nueva Ley del ISR vigente a partir de 2014 eliminó dicho beneficio fiscal, de modo que ya no es posible efectuar la deducción inmediata de los bienes nuevos de activo fijo; sin embargo, muchos de los bienes a los que se les aplicó el estímulo fiscal (antes de 2014) fueron enajenados, se perdieron o dejaron de ser útiles para el contribuyente a partir del 1o. de enero de 2014. En estos casos, algunos contribuyentes ignoraron la posibilidad de calcular y aplicar (a partir de 2014) una deducción adicional o complementaria. Comentamos la opción mencionada, así como la controversia que se ha presentado con respecto a la forma de calcular el factor de actualización del monto original de la inversión.

Derecho a determinar una deducción adicional

Antecedentes y naturaleza de la norma

Al analizar la Ley del ISR abrogada podemos advertir que la misma se integró de títulos (I al VII). En el caso concreto que comentamos debemos destacar lo siguiente:

1. El título II de la Ley del ISR regulaba el cumplimiento de las obligaciones fiscales y la determinación del ISR de las personas morales.

2. El título VII establecía estímulos fiscales que en materia del ISR concedió el Congreso de la Unión, a través de una ley formal y materialmente legislativa. En ese título, el artículo 220, primer párrafo, establecía lo siguiente (énfasis añadido):

220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley (...)

Page 2

Como podemos apreciar, este artículo establecía un régimen excepcional que en todos los casos era de carácter optativo (no existe un estímulo fiscal obligatorio). A mayor abundamiento, un estímulo fiscal, además de ser benéfico para el sujeto pasivo, se emplea como instrumento de política financiera, económica y social, en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa. En este sentido, constituye un régimen o tratamiento excepcional, que:

[VER PDF ADJUNTO]

Por ejemplo, en materia de deducción de inversiones, el régimen general y originalmente obligatorio sujetaba la deducción de las inversiones a lo dispuesto por los artículos 37, 38 y 40 de la Ley del ISR vigente hasta 2013; sin embargo, el artículo 220 de esta ley disponía clara-mente un tratamiento o régimen alternativo (opcional) para efectuar la deducción inmediata de inversiones.

En sentido estricto, esta es una opción prevista para los contribuyentes que de manera natural y generalmente obligatoria debían observar lo indicado por los referidos artículos 37, 38 y 40 para la deducción de las inversiones. En este sentido, la opción, cuando se prevé su existencia en una norma como una alternativa distinta a algún régimen o tratamiento, previamente establecido, constituye en sí misma la disyuntiva, la posibilidad alterna, con lo cual, no podría hablarse, en este caso, de dos opciones, sino más bien de un régimen general obligatorio (artículos 37, 38, 40 y relativos) que regulaba la deducción normal de inversiones conforme al título II de la misma ley y uno optativo (artículo 220) que disponía la posibilidad de deducir de forma inmediata tales erogaciones o inversiones. Por ello, el artículo 220 de la Ley del ISR abrogada establecía lo siguiente (énfasis añadido):

220. Los contribuyentes del Título II y del Capítulo IV de esta Ley, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 37 y 43 de la Ley (...)

El régimen general y obligatorio estaba previsto en los artículos 37 y 43 de dicha ley, pero mediante un estímulo fiscal se daba la opción (no obligatoria) de efectuar la deducción inmediata, siempre que se cumplieran las exigencias del artículo 221 de la ley de la materia; es decir, la opción estaba sujeta al cumplimiento de los requisitos referidos en ese artículo, pues el primer párrafo del artículo 220 concluía de la forma siguiente (énfasis añadido):

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

será deducible únicamente en los términos del artículo 221 de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para tal efecto, el artículo 221 de la Ley del ISR abrogada establecía en su primer párrafo lo siguiente (énfasis añadido):

221. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente :

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En este orden de ideas, los contribuyentes que habían aplicado el estímulo fiscal de la deducción inmediata debían cumplir los requisitos y condiciones que establece el artículo 221 (será deducible únicamente). El incumplimiento de esos requisitos podría generar la improcedencia del estímulo fiscal.

Page 3

Ahora bien, de tales requisitos y condiciones que señalaba el artículo 221 podemos destacar la posibilidad (también optativa) de generar una deducción adicional o complementaria en los términos de la fracción III del mismo artículo, que a la letra señala lo siguiente (énfasis añadido):

221 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción por la cantidad que resulte de aplicar, al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que se haya efectuado la deducción señalada en el artículo 220 de esta Ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 220 de la Ley citada y el por ciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Como podemos apreciar, la determinación de esa deducción adicional está sujeta a la aplicación de un factor de actualización que debe determinarse conforme a la fracción III del artículo 221 transcrito antes.

Una vez precisado lo anterior, debemos recordar que el 1o. de enero de 2014 se abrogó la Ley del ISR que estuvo en vigor desde 2002. La nueva ley eliminó del título VII el estímulo fiscal de la deducción inmediata de las inversiones nuevas de activo fijo. Para tal efecto, la iniciativa del Ejecutivo Federal expuso los siguientes motivos:

En la actualidad, las personas morales y las físicas con actividades empresariales y profesionales pueden deducir de manera inmediata la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que efectúan dicha inversión, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, siempre que se trate de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente en territorio nacional, pero fuera de las áreas metropolitanas del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey. Es decir, las empresas que invierten en activos productivos en el país pueden deducir en un sólo ejercicio el valor presente de la depreciación que se efectuaría durante la vida útil del activo adquirido, considerando una tasa de descuento para calcular dicho valor presente.

Este tratamiento tiene el carácter de preferencial en la estructura del ISR, el cual permite diferir el pago de este impuesto que pretende gravar la variación patrimonial a través del monto de la utilidad que obtiene el contribuyente en cada ejercicio. Este beneficio no ha probado ser una forma eficiente de apoyar la inversión, en particular de la pequeña y mediana empresa y, en cambio, ha sido utilizado para reducir injustificadamente la carga tributaria de los contribuyentes, particularmente empresas de gran tamaño.

Se considera que el tratamiento de la inversión debe ser consistente con la naturaleza del ISR, por lo que el valor de las inversiones debe ser deducible a través de los años de la vida útil del bien y no de forma inmediata. En este sentido, se propone eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En congruencia con la propuesta de eliminar la deducción inmediata de activos fijos, se considera adecuado eliminar aquellas disposiciones que permiten deducir en un sólo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de dichos activos, la cual podrá seguir deduciéndose conforme a las tasas de depreciación lineal que establece la Ley del ISR vigente. No obstante lo anterior, se estima conveniente que el Gobierno continúe apoyando la inversión en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR