Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. P./J. 44/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1998 (Contradicción de Tesis))

Número de registro195531
Número de resoluciónP./J. 44/98
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Septiembre de 1998; Pág. 52
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Lo dispuesto en la fracción III, del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que el Tribunal Fiscal de la Federación puede emitir una sentencia de nulidad para efectos, es decir, indicándole a la autoridad administrativa los lineamientos que debe seguir, resulta, en términos generales, congruente con la especial y heterogénea jurisdicción de que está dotado legalmente ese tribunal, que se matiza, en relación con ciertos actos, como de mera anulación y, en cuanto a otros, de plena jurisdicción, por lo cual debe contar con facultades no sólo para anular las resoluciones definitivas impugnadas, cuando esto sea procedente, sino también para determinar, en ciertos casos, la forma de reparación de la violación cometida por la autoridad administrativa. Además, se identifica que esa disposición legal tiene como propósito fundamental preservar la seguridad jurídica que garantiza el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, brindando certeza a los fallos dictados en ese procedimiento contencioso al informar a la autoridad, cuando tenga que emitir un acto en sustitución del impugnado, el sentido en que debe respetar los derechos del demandante, lo que también evita la promoción interminable de juicios de nulidad respecto de una misma materia pues, estando vinculada la autoridad a proceder en determinada forma, no podrá seguir otro camino que le lleve a una nueva violación a los derechos del gobernado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 2/97. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 29 de junio de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó, con el número 44/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.

9 sentencias
1 artículos doctrinales
  • El juicio de lesividad
    • México
    • Revista Enciclopédica Tributaria Opciones Legales-Fiscales Núm. 28, Marzo 2011
    • 1 Marzo 2011
    ...gobernado”. (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VIII, septiembre de 1998, tesis P./J. 44/98, página 52). “ sentencias de nulidad fiscal para efectos . el artículo 239, fracción iii , último párrafo , del código fiscal de la federaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR