Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. P./J. 44/98 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-09-1998 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 195531 |
Número de resolución | P./J. 44/98 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 1998 |
Fecha | 01 Septiembre 1998 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Septiembre de 1998; Pág. 52 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Lo dispuesto en la fracción III, del artículo 239 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a que el Tribunal Fiscal de la Federación puede emitir una sentencia de nulidad para efectos, es decir, indicándole a la autoridad administrativa los lineamientos que debe seguir, resulta, en términos generales, congruente con la especial y heterogénea jurisdicción de que está dotado legalmente ese tribunal, que se matiza, en relación con ciertos actos, como de mera anulación y, en cuanto a otros, de plena jurisdicción, por lo cual debe contar con facultades no sólo para anular las resoluciones definitivas impugnadas, cuando esto sea procedente, sino también para determinar, en ciertos casos, la forma de reparación de la violación cometida por la autoridad administrativa. Además, se identifica que esa disposición legal tiene como propósito fundamental preservar la seguridad jurídica que garantiza el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, brindando certeza a los fallos dictados en ese procedimiento contencioso al informar a la autoridad, cuando tenga que emitir un acto en sustitución del impugnado, el sentido en que debe respetar los derechos del demandante, lo que también evita la promoción interminable de juicios de nulidad respecto de una misma materia pues, estando vinculada la autoridad a proceder en determinada forma, no podrá seguir otro camino que le lleve a una nueva violación a los derechos del gobernado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 2/97. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 29 de junio de 1998. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.C.G..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó, con el número 44/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
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Ejecutoria num. 69/2005 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-05-2008 (AMPARO DIRECTO)
...lo cual se corrobora de la lectura de algunas partes de la ejecutoria que inspiran el contenido de las jurisprudencias P./J. 45/98 y P./J. 44/98, que sostiene ese cuerpo colegiado, visibles, respectivamente, en las páginas cinco y cincuenta y dos del Tomo VIII, septiembre de mil novecientos......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-08-2019 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 700/2019)
...por los artículos 51, 52 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y se apoyó además en la jurisprudencia P./J. 44/98 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro SENTENCIAS DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-08-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 93/2005-SS)
...criterio: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII, Septiembre de 1998 Tesis: P./J. 44/98 Página: 52 “SENTENCIAS DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. LA FACULTAD QUE EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, OTORGA ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2005 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1005/2004)
...(Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: VIII, septiembre de 1998. Tesis: P./J. 44/98. Página: 52). “SENTENCIAS DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTAB......
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El juicio de lesividad
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