El juicio de lesividad

AutorGuillermo Robertson Andrade
Páginas38-63
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El artículo 16 constitucional imparte protección a
cualquier gobernado a través de las garantías de lega-
lidad y de seguridad jurídica que, dadas su extensión
y efectividad, ponen a la persona a salvo de todo acto
de afectación a su esfera de Derecho que no sólo no esté
basado en norma legal alguna, sino que sea contrario a
cualquier precepto. En su primer párrafo señala:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su per-
sona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del
procedimiento.
Una de las garantías de seguridad jurídica es la de le-
galidad, prevista en este primer párrafo que establece la
obligación de todo acto de autoridad, de “fundar y motivar
la causa legal del procedimiento”.
En él se protege a todo individuo de los actos de autori-
dad que perturben cualquiera de los bienes jurídicos que
en él se contemplan, ya sea que se trate de actos material-
mente administrativos, materialmente jurisdiccionales o
actos estrictos de privación, independientemente de su
índole formal o material, esto es, cualquier acto que pro-
duzca un menoscabo en la esfera jurídica de la persona y
no cumpla con la obligación de fundar y motivar la causa
legal del procedimiento.
Conviene señalar que la palabra seguridad proviene
de securitas, la cual deriva del adjetivo securus (de se-
cura), que en su sentido más general, significa estar libre
de cuidados, y en sentido amplio, indica la situación de
estar seguro frente a un peligro. (Enciclopedia Jurídica
Mexicana. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la
Universidad Nacional Autónoma de México. Editorial
Porrúa. Tomo Q-Z, p. 381).
Así mismo, la doctrina define la seguridad jurídica
como la garantía que se otorga al individuo de que su
persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de
ataques violentos ni su situación jurídica será afectada
más que por los procedimientos regulares establecidos
previamente.
Dentro de un régimen jurídico, esa afectación de di-
versa índole y de múltiples y variadas consecuencias que
opera en el estatus de cada gobernado, debe obedecer
determinados principios previos, llenar ciertos requisitos,
esto es, debe estar sometida a un conjunto de modalidades
jurídicas, sin cuya observancia no sería válida desde el
punto de vista del Derecho.
La garantía de seguridad jurídica implica un conjunto
general de condiciones, requisitos, elementos o circuns-
tancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad
estatal autoritaria para generar una afectación válida de
diferente índole en la esfera del gobernado. Por ende, un
acto de autoridad que afecte el ámbito jurídico particular
de un individuo sin observarlo, no será válido a la luz del
Derecho.
En el Derecho tributario, el respeto a la garantía de
seguridad jurídica resulta imprescindible, pues el cobro
del tributo se establece en mandamientos unilaterales y
ejecutivos que no requieren ni para su validez ni para su
cumplimiento la sanción previa de órganos jurisdiccio-
nales, pero si el particular estima que fue afectado en su
esfera de libertad y propiedad, puede a posteriori iniciar
la revisión en la vía jurisdiccional de tales mandamientos,
razón suficiente para que éstos exijan al Estado que sus
situaciones jurídicas tributarias se encuentren previstas
de tal forma que puedan tener una expectativa precisa,
tanto de los derechos, garantías y libertades como de los
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El juicio de lesividad
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