Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Noviembre de 2009 (Tesis num. P./J. 140/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-11-2009 (Reiteración))

Número de registro165965
Número de resoluciónP./J. 140/2008
Fecha de publicación01 Noviembre 2009
Fecha01 Noviembre 2009
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Noviembre de 2009; Pág. 19
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

Conforme a lo dispuesto en el artículo 118 de la ley del Instituto, el seguro de invalidez ampara la contingencia consistente en la imposibilidad temporal o definitiva del trabajador para procurarse mediante un trabajo, una remuneración superior al 50% de la habitual percibida durante su último año de trabajo, cuando esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional, siempre y cuando hubiese contribuido con sus cuotas al Instituto cuando menos durante cinco años excepto cuando el dictamen respectivo determine el 75% o más de invalidez, en cuyo caso, se requerirá un periodo mínimo de cotización de tres años. Asimismo, de conformidad con los artículos 121 y 132 de la ley, el monto de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del 35% del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de la baja del trabajador, la que no debe ser inferior a un salario mínimo general para el Distrito Federal de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley del Seguro Social, ni exceder del equivalente a diez salarios mínimos. Por su parte, la ley abrogada, en su artículo 67, disponía que para poder gozar de una pensión por invalidez se requería un periodo mínimo de 15 años de cotización y, para efectos de calcular su monto, remitía a la tabla contenida en el artículo 63, en la que para dicho tiempo de cotización establecía el 50% del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año inmediato anterior a la fecha de baja del trabajador. De lo anterior se advierte que la ley vigente redujo el periodo mínimo de cotización para poder gozar de dicha prestación, lo que se hizo con el propósito de ampliar el margen de protección a un mayor número de trabajadores, atendiendo al principio de solidaridad social, logrando con ello una verdadera progresividad en la reforma, procurando la protección de los trabajadores cuando se ven imposibilitados para prestar sus servicios por accidentes o enfermedades no profesionales, asegurando su bienestar y el de su familia, lo que redunda en beneficio del propio trabajador al encontrarse cubierto en esta contingencia con menos años de cotización.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 140/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

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