Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 2009 (Tesis num. P./J. 66/2009 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-2009 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 166988 |
Número de resolución | P./J. 66/2009 |
Fecha de publicación | 01 Julio 2009 |
Fecha | 01 Julio 2009 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Julio de 2009; Pág. 1502 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 43/2003, de rubro: "CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO SE TRATE DE OMISIONES, LA OPORTUNIDAD PARA SU IMPUGNACIÓN SE ACTUALIZA DÍA A DÍA, MIENTRAS AQUÉLLAS SUBSISTAN.", sostuvo que cuando en una controversia constitucional se reclamen omisiones, el plazo para promover la demanda es indefinido en tanto prevalezca la inactividad cuestionada. Sin embargo, para que dicha norma de excepción creada por la jurisprudencia cobre aplicación, es menester que precisamente esa inactividad sea el motivo de la impugnación, de tal forma que la pretensión del actor sea que se llene un vacío legal o se materialice una obligación derivada de la ley, de manera que la sentencia que en su momento se dicte declare que la omisión de la demandada es contraria a las normas jurídicas aplicables, ante la evidencia de que no actuó como debía hacerlo; en la inteligencia de que no basta el incumplimiento de una norma general para que se actualice una omisión impugnable en esos términos, pues para ello es necesario que con ese proceder se produzca un vacío legal o bien la falta absoluta de actuación de la autoridad, ya que de otra forma cualquier infracción a la ley implicaría la omisión y, por tanto, dejar de hacer debidamente lo ordenado bastaría para que el actor pudiera reclamarla sin sujetarse a un plazo, lo cual no puede ser aceptable, por lo que en este supuesto deben regir las reglas previstas en el artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 constitucional.
PRECEDENTES:
Controversia constitucional 54/2005. Congreso de la Unión. 6 de enero de 2009. Mayoría de diez votos. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: L.P.R.Z. y R.M.M.G..
El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número 66/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.
Nota: La tesis P./J. 43/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2003, página 1296.
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