Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-01-2009 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2005)

Sentido del falloÚNICO.- SE SOBRESEE EN LA PRESENTE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL, POR LOS MOTIVOS SEÑALADOS EN LOS CONSIDERANDOS TERCERO Y CUARTO DEL PRESENTE FALLO.
Fecha06 Enero 2009
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente54/2005
Tipo de AsuntoCONTROVERSIA CONSTITUCIONAL
EmisorPLENO
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2005


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2005.

CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 54/2005.


ACTOR: CONGRESO DE LA UNIÓN.


Vo. Bo.

MINISTRO PONENTE: J.R.C.D..

SECRETARIos: L.P.R.Z. y R. manuel mejía garza.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al seis de enero de dos mil nueve.


V I S T O S para resolver los autos de la controversia constitucional 54/2005, y


R E S U L T A N D O Q U E :


PRIMERO. Presentación de la demanda, poder y órganos demandados, actos y normas impugnadas. Por oficio recibido el veinticinco de agosto de dos mil cinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, D.F. de C.R., quien se ostentó como Presidente de la Cámara de Senadores y de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente, en representación del Congreso de la Unión, promovió controversia constitucional en la que demandó la invalidez de los actos y normas que más adelante se precisan, emitidos por las autoridades que a continuación se señalan:


PODER Y ÓRGANOS DEMANDADOS:


  1. Poder Ejecutivo Federal.

  2. Secretaría de Gobernación.

  3. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

  4. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

  5. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  6. Secretaría de Energía

  7. Presidente de la Comisión R.dora de Energía.

  8. Director General de la Comisión Federal de Electricidad.

  9. Comisión Nacional del Agua.


NORMAS Y ACTOS CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA:


1.- El Decreto por el que el Poder Ejecutivo Federal expidió el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, de tres de diciembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro siguiente.


2.- El Decreto por el que el Poder Ejecutivo Federal estableció el Programa Especial de Energía para el Campo, de tres de diciembre de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día cuatro siguiente.


3.- Los L. por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola, expedidos por el Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de abril de dos mil cinco.


4.- Los siguientes acuerdos del Secretario de Hacienda y Crédito Público:


A) Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para el suministro y venta de energía eléctrica, de seis de agosto de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación de ocho de agosto de dos mil tres.


B) Acuerdo que autoriza el ajuste a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, de cuatro de julio de dos mil tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación de cinco de julio de dos mil tres, (debe decir siete de julio).1


C) Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica de treinta y uno de diciembre de dos mil dos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de siete de enero de dos mil tres.


D) Acuerdo que autoriza la reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica de treinta y uno de mayo de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de junio de dos mil cinco.


E) Acuerdo que autoriza la modificación a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica de treinta de junio de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial de la Federación de diecinueve de julio de dos mil cinco.


F) Todos los demás acuerdos relacionados con la litis de la presente controversia, así como sus efectos y consecuencias.


SEGUNDO. Antecedentes. Los antecedentes del caso narrados en la demanda, son en síntesis, los siguientes:


1.- El treinta de diciembre de dos mil dos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Energía para el Campo, aprobada por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y promulgada por el Presidente de la República, destacando de dicha ley el artículo 1º, que hace remisión a la Ley de Desarrollo Sustentable; en especial a sus artículos 13, fracción IX; 3º, fracción I a VIII; 4º; 5º; 6º; 7º; 8º; 9º; y transitorios primero y segundo.


2.- El cuatro de diciembre de dos mil tres, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo, resaltando el contenido de los artículos , , , 11 y 12.


3.- El mismo cuatro de diciembre citado, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto del Ejecutivo Federal por el que se estableció el Programa Especial de Energía para el Campo, destacando los artículos 1º, 2º, y demás relativos a la distribución de atribuciones entre las diversas Secretarías de Estado y órganos públicos, tales como: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Energía, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad y L. y Fuerza del Centro, así como la Secretaría de la Función Pública.


4.- En el Diario Oficial de la Federación de cuatro de abril de dos mil cinco, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicó los L. por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de Energía Eléctrica de Uso Agrícola.

5.- El quince de marzo de dos mil cinco la Secretaría citada en el inciso anterior, publicó los L. por los que se regula el Programa Especial de Energía para el Campo en materia de Energía Eléctrica de uso Acuícola.


6.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió tres Acuerdos, todos ellos con fundamento en los artículos 26 y 31, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 fracción V, de la Ley de Planeación; y 12, fracción VIII; 30, 31 y 32 de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Dichos acuerdos son los siguientes:


A) Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica publicado el siete de enero de dos mil tres en el Diario Oficial de la Federación.


B) Acuerdo que autoriza el ajuste y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica publicado en el Diario Oficial de la Federación de siete de julio de dos mil tres.


C) Acuerdo que autoriza la modificación y reestructuración a las tarifas para suministro y venta de energía eléctrica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de agosto de dos mil tres.


TERCERO. Conceptos de invalidez. Los conceptos de invalidez que hace valer el promovente, son los siguientes:


1.- PRIMER CONCEPTO.- Que el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo y los demás decretos y acuerdos relacionados con esta materia, transgreden los artículos 14, 16, 25, 27, fracción XX; 28, 73, fracción X; y 89, fracción I, todos de la Constitución Federal, así como diversas disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, en virtud de que en su conjunto se integran como los instrumentos con los que el Poder Ejecutivo Federal ha pretendido cumplir con las disposiciones generales de la Constitución en materia de asignación o utilización de productos energéticos para promover la productividad y competitividad de los trabajadores del campo.


Que lo anterior es así, porque se dan graves contravenciones a disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, con lo que se invade y viola la potestad legislativa del Congreso de la Unión, conforme lo establecido en los artículos 50 y 73, fracciones X y XXX, en relación con los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 27 de la Constitución Federal.


Asimismo, se dan serias deficiencias que determinan que sean inapropiados e incapaces para realizar los objetivos y alcanzar los fines establecidos, con carácter de interés público, en la Ley de Energía para el Campo, con lo que se viola lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, al no cumplir cabalmente el Ejecutivo Federal con su atribución de proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión.


Que la Ley de Energía para el Campo fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de treinta de diciembre de dos mil dos, y en su artículo segundo transitorio otorgó un plazo de setenta y cinco días hábiles, siguientes a la entrada en vigor de la ley, para que el Ejecutivo Federal expidiera el Reglamento de la mencionada ley, y demás disposiciones administrativas necesarias. No obstante ello, el Poder demandado fue omiso e incurrió en desacato durante casi un año, respecto al cumplimiento del mandato legal comentado, ya que el Reglamento de la Ley de Energía para el Campo se publicó hasta...

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