Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2008 (Tesis num. P./J. 110/2008 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2008 (Reiteración))

Número de registro168659
Número de resoluciónP./J. 110/2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
Fecha01 Octubre 2008
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVIII, Octubre de 2008; Pág. 7
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral

Las modalidades del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deben entenderse referidas al capítulo V del Título Segundo de la abrogada ley del Instituto de 27 de diciembre de 1983 y no a toda la ley, conclusión a la que se arriba si se toma en consideración que la citada norma de tránsito regula únicamente la gama de pensiones que corresponde a los trabajadores que estuvieran laborando en ese momento y no opten por migrar al sistema de cuentas individuales y que tales modalidades sólo se aplican a las pensiones de jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, invalidez, muerte y cesantía en edad avanzada. Lo anterior es así, porque las modificaciones propuestas al sistema de pensiones de retiro previsto en la ley abrogada, se traducen fundamentalmente en exigir una edad mínima para tener derecho a la jubilación que se irá incrementando paulatinamente al igual que la requerida para gozar de una pensión de retiro por edad y tiempo de servicios o bien de cesantía en edad avanzada y en incrementar de manera gradual la cuota a cargo de los trabajadores del 3.5% al 6.125% del sueldo básico; mientras que, en lo que corresponde a los riesgos de trabajo, la fracción V del artículo décimo transitorio, expresamente señala que tales trabajadores y sus familiares derechohabientes, en caso de fallecimiento, tendrán derecho a la pensión respectiva en los términos de la propia ley, lo que significa que en materia de riesgos profesionales no es aplicable la ley anterior.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 220/2008. Alma R.S.R. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 218/2008. J.L.O.C. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 219/2008. J.d.C. de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 221/2008. S.F.F. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

Amparo en revisión 229/2008. R.C.B.S. y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: G.L. de la Vega Romero, S.V.Á.D., M.M.R.C., C.V.L., G.R.P. y L.V.P..

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 110/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

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