Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2007 (Tesis num. P./J. 92/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2007 (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro170748
Número de resoluciónP./J. 92/2007
Fecha de publicación01 Diciembre 2007
Fecha01 Diciembre 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 989
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Administrativa

Conforme al citado precepto constitucional, el Presidente de la República puede: a) nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho; b) remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda; y, c) nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes. En cuanto a las dos primeras facultades, se advierte que tiene absoluta libertad para hacer los nombramientos y remociones respectivos, sin que su determinación se sujete al cumplimiento de alguna condición en particular, es decir, queda a su discreción la designación o destitución de los empleados públicos a que aquéllas se refieren; mientras que respecto de la facultad mencionada en último término, se observa que, en principio, el titular del Ejecutivo Federal cuenta con igual margen de maniobra y, excepcionalmente, de contenerse en la Constitución Federal o en la legislación secundaria un modo distinto de proceder en relación con la designación o destitución de este tipo de funcionarios, no podrá actuar con total libertad, sino que tendrá que ajustarse a lo que en cualquiera de los ordenamientos señalados se disponga; sin embargo, ello no significa que la facultad otorgada al legislador para establecer en la ley fórmulas de nombramiento distintas respecto de los demás empleados de la Unión sea ilimitada, pues si bien al efecto se puede prever la colaboración entre poderes, en todo caso debe atenderse al sistema constitucional mexicano -en cuanto establece el principio de división de poderes, así como las funciones que a cada uno de los poderes les corresponden-, a fin de respetar tal sistema.

PRECEDENTES:

Acción de inconstitucionalidad 32/2006. Procurador General de la República. 7 de mayo de 2007. Mayoría de ocho votos. Ausente: J. de J.G.P.. Disidentes: S.S.A.A. y J.R.C.D.. Ponente: S.A.V.H.. Secretaria: L.G.V..

El Tribunal Pleno, el quince de octubre en curso, aprobó, con el número 92/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a quince de octubre de dos mil siete.

6 sentencias

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