Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2011 (Tesis num. P./J. 46/2011 (9a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2011 (Controversia Constitucional))

Número de registro160727
Número de resoluciónP./J. 46/2011 (9a.)
Fecha de publicación01 Octubre 2011
Fecha01 Octubre 2011
Localizador10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1; Pág. 307
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional

Como lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 2/98, el concepto de "tránsito" y el de "transporte" son distintos. Así, el servicio público de tránsito es la actividad técnica, realizada directamente por la administración pública, encaminada a satisfacer la necesidad de carácter general de disfrutar de seguridad vial en la vía pública y poder circular por ella con fluidez como peatón, como conductor o como pasajero, mediante la adecuada regulación de la circulación de peatones, de animales y de vehículos, así como del estacionamiento de estos últimos en la vía pública. El cumplimiento uniforme y continuo de este servicio debe ser permanentemente asegurado, regulado y controlado por los gobernantes, con sujeción a un mutable régimen jurídico de derecho público, para el cabal ejercicio del derecho de libertad de tránsito de las personas. El servicio público federal de tránsito se proporciona en los caminos y puentes de jurisdicción federal; el servicio público estatal de tránsito, en los caminos y puentes de jurisdicción estatal, así como en las zonas urbanas no atendidas por los Municipios; y el servicio público municipal de tránsito, en las zonas urbanas, habida cuenta que, en términos generales, los caminos que comunican a unas zonas urbanas con otras de la misma clase son de jurisdicción federal o estatal. En cambio, el transporte es una actividad consistente en llevar personas o cosas de un punto a otro y se divide, en atención a sus usuarios, en público y privado; y, en razón de su objeto, en transporte de pasajeros y de carga. A ello se agrega el transporte mixto, actividad realizada directa o indirectamente por la administración pública con el mismo fin de satisfacer la necesidad de carácter general consistente en el traslado de las personas o de sus bienes muebles de un lugar a otro. En ese tenor, mientras el servicio de tránsito es uti universi, esto es, dirigido a los usuarios en general o al universo de usuarios de gestión pública, y se presta de manera constante, el de transporte es uti singuli, esto es, se dirige a usuarios en particular y puede ser tanto de gestión pública como privada.

Controversia constitucional 18/2008. Municipio de Z. de H., Estado de Morelos. 18 de enero de 2011. Unanimidad de nueve votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: F.M.P.G..


El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 46/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.


Nota: La ejecutoria relativa a la controversia constitucional 2/98 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., noviembre de 1998, página 316.

21 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-08-2022 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 20/2021)
    • México
    • PLENO
    • 8 Agosto 2022
    ...Y TRANSPORTE. DIFERENCIA ENTRE ESOS CONCEPTOS ENTENDIDOS COMO MATERIAS COMPETENCIALES” (Registro digital: 160727, Pleno, Décima Época, P./J. 46/2011 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1, página 307). 28 Artículo 91.- Los servicios de tráns......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-06-2021 (AMPARO EN REVISIÓN 454/2020)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 23 Junio 2021
    ...normativas. (consideración que no fue objeto de pronunciamiento por el tribunal colegiado al analizar las cuestiones de procedencia). 5 P./J. 46/2011 (9a.), de rubro: “TRÁNSITO Y TRANSPORTE. DIFERENCIA ENTRE ESOS CONCEPTOS ENTENDIDOS COMO MATERIAS COMPETENCIALES”. Registro 160727, publicad......
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 31 Mayo 2019
    ...Tránsito y Vialidad del Estado de Zacatecas, en la práctica no puede ser así. Al efecto se invocan las tesis de jurisprudencia P./J. 46/2011 (9a.), P./J. 48/2011 (9a.) y P./J. 39/2011 (9a.), de rubros: "TRÁNSITO Y TRANSPORTE. DIFERENCIA ENTRE ESTOS CONCEPTOS ENTENDIDOS COMO MATERIAS COMPETE......
  • Sentencia con número de expediente 92/2023. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 2023-03-08
    • México
    • Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito
    • 8 Marzo 2023
    ...“Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 160727 Instancia: Pleno Décima Época Materias(s): Constitucional Tesis: P./J. 46/2011 Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro I, Octubre de 2011, Tomo 1, página 307 Tipo: Jurisprudencia TRÁNSITO Y TRANSPORTE. D......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR