Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. P./J. 6/2011 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2011 (Reiteración))
Número de resolución | P./J. 6/2011 |
Fecha de publicación | 01 Marzo 2011 |
Fecha | 01 Marzo 2011 |
Número de registro | 162468 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 11 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común |
T. de una sentencia de amparo cuyo cumplimiento implique el pago de una suma de dinero, a las autoridades que carecen de recursos económicos para hacer frente a la respectiva obligación pecuniaria no les es imputable el incumplimiento del fallo, por lo que su omisión de pago no debe perjudicarlas por razones de equidad aplicables en los procedimientos encaminados al cumplimiento de dichas sentencias. En estas condiciones, si tanto la autoridad vinculada originalmente al acatamiento del fallo protector, como sus superiores jerárquicos, acreditan la insuficiencia de la partida presupuestal aplicable para el pago de esas sentencias, el órgano jurisdiccional que conozca del procedimiento de ejecución deberá enviar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se determine, primero, si es excusable el incumplimiento por falta de fondos autorizados y, segundo, si se está en el caso de requerir a las autoridades que pueden disponer de los correspondientes recursos presupuestarios, y se determine cuál es la autoridad a la que asiste la atribución para realizar las adecuaciones presupuestales necesarias para cumplir el fallo constitucional, conforme a la facultad que tiene el juzgador de amparo para vincular a cualquier autoridad que deba intervenir en el cumplimiento.
Incidente de inejecución 542/2008. B.F.B.. 1o. de marzo de 2011. Once votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: D.E.R..
Incidente de inejecución 599/2009. Fibra Mexicana de Inmuebles Caballito, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: J.C.R.J. y G.A.C.T..
Incidente de inejecución 623/2009. CMB Inmobiliaria, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: F.O.E.C. y G.A.C.T..
Incidente de inejecución 624/2009. Inmobiliaria IRCAP, S.A. de C.V. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretarios: C.V.L. y G.A.C.T..
Incidente de inejecución 656/2009. Virginia Wiechers Leal de Graue. 3 de marzo de 2011. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: E.R.G. y G.A.C.T..
El Tribunal Pleno, el catorce de marzo en curso, aprobó, con el número 6/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a catorce de marzo de dos mil once.
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