Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-07-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 103/2020)

Sentido del fallo07/07/2021 1. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN ESTE FALLO. 2. QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020, PRONUNCIADO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 37/2019.
EmisorPRIMERA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Número de expediente103/2020
Fecha07 Julio 2021
Sentencia en primera instanciaJUZGADO QUINTO DE DISTRITO DE AMPARO Y JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE CHIAPAS (EXP. ORIGEN: JA.- 1919/2016),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.- 235/2016))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 103/2020.

DERIVADO DEL AMPARO INDIRECTO ******.

INCIDENTISTA: A.D.R.L..




VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J. mario pardo rebolledo.

SECRETARIA: M.I.C.V..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión virtual de siete de julio de dos mil veintiuno.



V I S T O S para resolver los autos del incidente de inejecución de sentencia 103/2020, promovido por Angélica Dominga Reyna López, derivado del amparo indirecto ******, del índice del Juzgado Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, y


R E S U L T A N D O:


  1. PRIMERO. Antecedentes del asunto. De las constancias relativas al presente cuaderno incidental y del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE), se advierten los siguientes hechos:


  1. Juicio laboral. El quince de agosto de dos mil doce, Angélica Dominga Reyna López, demandó al Ayuntamiento Municipal de Cacahoatán, en el Estado de Chiapas, la reinstalación en su fuente de trabajo en el puesto de auxiliar adscrita a la sindicatura municipal, salarios caídos y otras prestaciones, por haber sido despedida injustificadamente.


  1. Del asunto conoció la Segunda Sala del Tribunal del Trabajo Burocrático del Poder Judicial del Estado de Chiapas, bajo el expediente laboral ****** y el dieciocho de marzo de dos mil catorce, lo resolvió condenando al Ayuntamiento responsable a la reinstalación de la actora en el puesto que venía desempeñando y al pago de diversas prestaciones, entre otras cosas.


  1. SEGUNDO. Admisión, trámite y resolución del juicio de amparo. Ante el incumplimiento dado al laudo laboral citado, no obstante los diversos requerimientos del Tribunal Laboral al Ayuntamiento demandado y de varios escritos suscritos por la apoderada legal de Angélica Dominga Reyna López, ésta por propio derecho promovió demanda de amparo, el siete de septiembre de dos mil dieciséis, en la entonces Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas.


  1. Por auto de siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Juez Quinto de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, admitió la demanda de amparo, la registró bajo el expediente número ****** y, previo el trámite de ley, en audiencia constitucional que celebró el diecinueve de octubre de dos mil dieciséis dictó sentencia, en la que concedió el amparo solicitado para los siguientes efectos:


“…la concesión del amparo es a efecto que la autoridad responsable:


  • G. oficio a la Directora de Cobranzas de la Secretaría de Hacienda del Estado, en donde le comunique las multas impuestas a la autoridad demandada Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas.


  • Solicite a la autoridad exactora informe sobre el cobro de las diversas multas impuestas a la autoridad demandada.


  • Pida información a la Institución Bancaria Banco Nacional de México, S.A. (BANAMEX), para que le informe respecto de lo que le requirió mediante proveído de veintiséis de agosto de dos mil dieciséis.


Continúe requiriendo a la demandada el cumplimiento del laudo dictado en el juicio burocrático 403/A/2012 y señale nueva fecha y hora para que se lleve a cabo la diligencia respectiva; en su caso, aplique los medios de apremio previstos en la ley para hacer cumplir sus determinaciones tendentes a lograr el cumplimiento del laudo de dieciocho de marzo de dos mil catorce.

…”.

  1. TERCERO. Admisión y resolución del recurso de revisión. No conforme con la anterior determinación, Angélica Dominga Reyna López interpuso recurso de revisión por escrito presentado el ocho de noviembre de dos mil dieciséis.


  1. Correspondió conocer del asunto al Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, bajo el amparo en revisión número ****** y en sesión de nueve de junio de dos mil diecisiete, lo resolvió confirmando la sentencia recurrida.


  1. CUARTO. Trámite de cumplimiento. Por auto de veintitrés de junio de dos mil diecisiete, el Juez de Distrito tuvo por recibida la ejecutoria de mérito y en acatamiento a lo anterior, requirió a la Segunda Sala responsable para que diera cumplimiento a la ejecutoria de amparo.

  2. Mediante acuerdos de fecha treinta de junio, doce de julio, nueve, dieciséis y diecisiete de octubre, todos de dos mil diecisiete, veintiséis de enero y nueve de febrero de dos mil dieciocho, el Juzgado de Distrito tuvo por recibidos diversos oficios emitidos por la Sala responsable, a través de los cuales informaba los actos llevados a cabo a fin de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


  1. Posteriormente, por acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito advirtió de las constancias de autos que la Sala responsable había girado oficio a la Directora de Cobranzas de la Secretaría de Hacienda del Estado, a efecto de acreditar el cobro de las multas impuestas al Ayuntamiento Constitucional de Cacahoatán, Chiapas; asimismo, determinó que hasta ese momento procesal la entonces Sala responsable había sido omisa en remitir las constancias correspondientes de las que se advirtiera que la Dirección de Cobranza de la Secretaría de Hacienda hubiera informado de algún pago realizado por las multas impuestas a la referida demandada.


  1. Además, en dicho proveído el Juez Federal precisó que no obstante que la entonces Sala responsable remitió diversas constancias entre las que se advertía que había requerido a instituciones bancarias para indagar posibles cuentas bancarias que tuviera el Ayuntamiento demandado a fin de embargar el numerario con el que pudiera contar, con ello únicamente se advertían los trámites para la realización de un embargo de cuentas bancarias, pero enfocado al cumplimiento de las prestaciones económicas que habían sido materia de la condena del laudo.


  1. En el mismo proveído, el Juez Federal proveyó que el cumplimiento de la ejecutoria de amparo no sólo correspondía a la Sala responsable, sino a todas las autoridades federales y locales, por lo que, vinculó al cumplimiento de la ejecutoria de amparo al Ayuntamiento, P., S. y Tesorero, todos del Municipio Constitucional de Cacahoatán, Chiapas, para que en términos de sus facultades legales y constitucionales dieran cumplimiento a las condenas contenidas en el laudo.


  1. Previos requerimientos de los acuerdos de veintisiete de febrero y cinco de marzo de dos mil dieciocho, el Juez de A., el veintitrés de abril siguiente, tuvo por recibidos diversos oficios firmados por los integrantes del Ayuntamiento responsable, a través de los cuales informaron que solicitaron a la tesorera de la Secretaría de Hacienda del Estado de Chiapas, la ampliación de recursos con el fin de estar en aptitud de cumplir con la ejecutoria de amparo.


  1. En proveído de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, el Juez Federal en atención a lo solicitado por el autorizado de la parte quejosa, ordenó remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito respectivo, para efecto de que determinara lo procedente con relación a la apertura del incidente de inejecución de sentencia. Así una vez integrado el expediente, por oficio ******, el Secretario Encargado del Despacho del Juzgado de Distrito del conocimiento, remitió los autos al órgano colegiado para el trámite respectivo.


  1. QUINTO. Admisión, trámite y resolución del incidente de inejecución de sentencia ******Por auto de uno de junio de dos mil dieciocho, el Presidente del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Vigésimo Circuito, tuvo por recibido los autos, admitió y registró el asunto bajo el incidente de inejecución de sentencia ******; asimismo requirió a la Sala en su carácter de responsable y al Ayuntamiento, al S. y al Tesorero del Municipio de Cacahoatán, Chiapas, en su carácter de vinculadas, para que dentro del término de tres días informaran y demostraran con las constancias respectivas, el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, continuaría con el procedimiento establecido en la fracción XVI del artículo 107 de la Constitución Federal y enviaría los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el trámite correspondiente.


  1. Previo el trámite de ley, en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho, el órgano colegiado resolvió el referido incidente de inejecución de sentencia, en el sentido de devolver los autos al Juzgado de Distrito del conocimiento, a fin de que su titular dejara sin efectos el auto de veintisiete de abril de dos mil dieciocho, en el que ordenó la apertura del incidente en cuestión y en su lugar, agotara el procedimiento relativo al cumplimiento a la ejecutoria de amparo, consistente en la ponderación de las diversas actuaciones emitidas por la responsable con el propósito de acatar el fallo protector, en el entendido de que, para resolver respecto a la contumacia y medio de apremio, era necesario que se considerara que la ejecutoria no se encontraba cumplida, esto es, debía motivar la existencia de una actitud evasiva o la práctica de procedimientos ilegales dirigidos a retardar el cumplimiento, cuya renuencia era el motivo de sanción en el incidente de que se trataba.


  1. SEXTO. Trámite de cumplimiento. Durante el...

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