Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-10-2021 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 114/2020)

Sentido del fallo27/10/2021 • NO EXISTE IMPOSIBILIDAD JURÍDICA NI MATERIAL PARA CUMPLIR LA EJECUTORIA DE AMPARO. • SE DECLARA IMPROCEDENTE EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. • DEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO. • QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2020, EMITIDO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, EN EL INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 15/2019.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
Fecha27 Octubre 2021
Número de expediente114/2020
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: JA.- 1935/2014-IX (CUADERNO AUXILIAR 41/2015-II)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, CON RESIDENCIA EN VILLAHERMOSA, TABASCO (EXP. ORIGEN: I.I.S.- 15/2019))
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA

Rectángulo 3 INCIDENTE DE INEJECUCIÓN

DE SENTENCIA 114/2020

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INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA: 114/2020

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 1935/2014-IX1

QUEJOSaS: FABIOLA DE LA CRUZ BAYona Y otras.



PONENTE: MINISTRO L.M.A. MORALES

secretario: J.N. SANDOVAL


Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de octubre de dos mil veintiuno.


V I S T O S para resolver el incidente de inejecución de sentencia citado al rubro.

R E S U L T A N D O


  1. PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, F. de la Cruz Bayona, G.C.M. y Moraima Soberanes García, por propio derecho, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se indican:


II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO…” --- “III.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LA ORDENADORA: EL H. TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TABASCO, al Ciudadano Magistrado P. del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, a la Ciudadana Magistrada Representante de las Entidades Públicas del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje en el Estado, al Ciudadano Magistrado Representante de los Trabajadores del H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco…” --- “EJECUTORAS: El ciudadano P., S. General y A. adscritos al H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco… --- IV.- ACTOS RECLAMADOS: 1. Han omitido establecer las medidas y reglas necesarias para obligar a la entidad pública demandada y conceda (sic) H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco, dé cumplimiento al pago por la cantidad de $2, 531,171.00 (dos millones quinientos treinta y un mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N), para F. de la Cruz Bayona, G.C.M. y M.S.G., a lo que han sido acreedores las hoy quejosas por mandato del laudo condenatorio de fecha 18 de abril de 2006. --- 2. Han omitido, elaborar, girar y hacer entrega de los oficios correspondientes a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Tabasco para que esta se avoque al requerimiento y cobro de la multa a que ha sido acreedora la entidad pública demandada y condenada H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco, por el desacato, desobediencia, omisión y resistencia en dar cumplimiento al requerimiento de pago efectuado en diligencias de fechas 17 de noviembre de 2010, 25 de junio de 2011, 7 de diciembre de 2011, 16 y 18 de mayo de 2012 y 28 de junio de 2012, según medida de apremio establecida mediante acuerdos de fechas 30 de junio de 2011, 20 de julio de 2011, 17 de noviembre de 2011, 31 de enero de 2012, 27 de abril de 2012, 20 de junio de 2012, 19 de octubre de 2012 y 2 de agosto de 2013, dictado por la autoridad responsable, no obstante que también fue solicitado se aplicara la medida de apremio ante el incumplimiento en las diligencias de requerimiento de pago efectuada en las fechas antes citadas, sin que se haya ordenado hacer efectivo dicho ordenamiento, violándose con ello en derecho de petición establecido en el artículo 8 Constitucional. ---
3. Han omitido elaborar y hacer entrega del oficio correspondiente al H. Congreso del Estado de Tabasco, para que estas realicen el corte presupuestal por la cantidad de $2,531,171.00 (dos millones quinientos treinta y un mil ciento setenta y un pesos 00/100 M.N), para F. de la Cruz Bayona, G.C.M. y M.S.G., a lo que han sido acreedores las hoy quejosas por mandato de un laudo condenatorio de fecha 18 de abril de 2006, y requerido mediante diligencias de 17 de noviembre de 2010, 25 de junio de 2011, 7 de diciembre de 2011, 16 y 18 de mayo de 2012 y 28 de junio de 2012, según medida de apremio establecida mediante acuerdos de fechas 30 de junio de 2011, 20 de julio de 2011, 17 de noviembre de 2011, 31 de enero de 2012, 27 de abril de 2012, 20 de junio de 2012, 19 de octubre de 2012 y 2 de agosto de 2013, dictado por la autoridad responsable, no obstante que se ha solicitado en diversas formas se aplicara las medidas de apremio ante incumplimiento del requerimiento de pago; correspondiente a la partida presupuestal que sea designada a favor de la entidad pública demandada y condenada H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco, para que esta a su vez realice de manera inmediata dicho pago, el cual fue solicitado en las diligencias de requerimiento de pago de fechas 17 de noviembre de 2010, 25 de junio de 2011, 7 de diciembre de 2011, 16 y 18 de mayo de 2012 y 28 de junio de 2012, según medida de apremio establecida de fechas 30 de junio de 2011, 20 de julio de 2011, 17 de noviembre de 2011, 31 de enero de 2012, 27 de abril de 2012, 20 de junio de 2012, 19 de octubre de 2012 y 2 de agosto de 2013, violándose con ello el derecho de petición establecido en el Artículo 8 Constitucional. --- 4. Ha omitido continuar dictando las medidas necesarias en la forma y términos que en derecho proceda, para la eficaz e inmediata ejecución del laudo condenatorio de fecha 18 de abril de 2006, que ha sido dictado por la autoridad responsable, a fin de llevar a cabo el pronto pago y cumplimiento del
mismo, con respecto a la plantilla de liquidación promovida por las hoy quejosas. --- 5. Han omitido cumplir con las disposiciones legales que establecen los artículos 8, 14, 16 y 17 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 940, 945 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo en vigor con relación a los artículos 128, 129, 130 y 131 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, toda vez que la entidad pública demandada y condenada H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco como autoridad responsable también, hasta la presente fecha no ha cumplido con el laudo de fecha 18 de abril de 2006, mucho menos con el requerimiento de pago efectuados con fechas 17 de noviembre de 2010, 25 de junio de 2011, 7 de diciembre de 2011, 16 y 18 de mayo de 2012 y 28 de junio de 2012, y la autoridad responsable no ha tomado medidas necesarias para que dicha entidad pública demandada y condenada, de cabal cumplimiento al laudo condenatorio en su contra. --- 6. Y por lógica jurídica, reclamo el desacato, desobediencia, omisión y resistencia de parte de la entidad pública DEMANDADA Y CONDENADA H. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Nacajuca, Tabasco, en dar cumplimiento al requerimiento de pago, y en consecuencia violación a los Derechos Humanos, a la Legalidad Jurídica y a la Seguridad Jurídica a dar cumplimiento a una resolución firme de carácter jurisdiccional, los cuales hacen dilatar el cumplimiento del laudo condenatorio de fecha 18 de abril de 2006, emitido por el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y desde luego, la inobservancia, desobediencia y violación a los artículos 14, 16, 17, 123 “B”, 133 y 136 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; así como los artículos 17, 18, 685, 939, 940, 945, 946 y de más relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo en vigor y artículos 126, 130, 131 y demás relativos a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco.”


  1. SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. De la demanda tocó conocer al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tabasco, cuyo titular, por auto de uno de septiembre de dos mil catorce, tuvo por recibida la demanda, la que registró bajo el número 1935/2014-IX, de su índice y, antes de proveer sobre su admisión, desechó la demanda, respecto del Ayuntamiento Constitucional de Nacajuca, Tabasco; Magistrado P. del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, M.R. de las Entidades Públicas del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, M.R. de los Trabajadores del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y S. General del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco, con fundamento en los artículos 61, fracción XXIII y 113, en relación con el diverso 5º, fracción II, de la Ley de A., en virtud de que no podían adquirir la calidad de autoridades responsables; acto seguido, la admitió a trámite respecto de las autoridades Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tabasco y A. adscrito.


  1. En cumplimiento al Acuerdo General 27/2008 del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de noviembre del propio año, el juzgado del conocimiento remitió a la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, el expediente para su resolución; así, por razón de turno, correspondió conocer del juicio al Juzgado Cuarto de Distrito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, donde se acordó su recepción...

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