Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Tesis num. 7 de Suprema Corte de Justicia, Pleno (Acción de Inconstitucionalidad))

Número de registro920102
Tipo de JurisprudenciaAcción de Inconstitucionalidad
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorPleno

El artículo 105, fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta al procurador general de la República para impugnar, mediante el ejercicio de las acciones de inconstitucionalidad, leyes de carácter federal, estatal o del Distrito Federal, así como tratados internacionales, sin que sea indispensable al efecto la existencia de agravio alguno, en virtud de que dicho medio de control constitucional se promueve con el interés general de preservar, de modo directo y único, la supremacía constitucional, a fin de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación realice un análisis abstracto de la constitucionalidad de la norma. En otras palabras, no es necesario que el procurador general de la República resulte agraviado o beneficiado con la norma en contra de la cual enderece la acción de inconstitucionalidad ni que esté vinculado con la resolución que llegue a dictarse, pues será suficiente su interés general, abstracto e impersonal de que se respete la supremacía de la Carta Magna.

Novena Época:


Acción de inconstitucionalidad 14/2001.-Procurador General de la República.-7 de agosto de 2001.-Unanimidad de diez votos.-Ausente: J.V.A.A..-Ponente: M.A.G..-Secretario: R.J.G.M..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2001, página 823, Pleno, tesis P./J. 98/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2001, página 341.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR