Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. P./J. 23/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1996 (Tesis Jurisprudenciales))

Número de resoluciónP./J. 23/96
Fecha de publicación01 Julio 1996
Fecha01 Julio 1996
Número de registro819202
MateriaOtra
Localizador9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Julio de 1996; Pág. 16; [J];
EmisorPleno

Si el amparo directo es procedente contra los actos de ejecución que se impugnan en vía de consecuencia al reclamarse una sentencia definitiva o laudo, en esa medida es procedente designar como responsable a la autoridad a la que se atribuyan tales actos de ejecución, de conformidad con el artículo 166 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, que en su fracción III, dispone: "La demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán: (...) III. La autoridad o autoridades responsables...", expresión que, al estar empleada también en plural, es indicativa de que la Ley mencionada no limita el señalamiento de autoridades sólo a la que emitió la resolución definitiva reclamada, sino que también permite la designación de otras, como pudiera ser la autoridad a quien se atribuye la ejecución de la misma, máxime que la Ley de Amparo, en el artículo 11, dispone que "Es autoridad responsable la que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado."

Contradicción de tesis 2/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 29 de abril de 1996. Mayoría de seis votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..


El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 23/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.

6 sentencias
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