Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1996 (Tesis num. P./J. 22/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1996 (Tesis Jurisprudenciales))
Número de resolución | P./J. 22/96 |
Fecha de publicación | 01 Julio 1996 |
Fecha | 01 Julio 1996 |
Número de registro | 819201 |
Materia | Otra |
Localizador | 9a. Epoca; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IV, Julio de 1996; Pág. 12; [J]; |
Emisor | Pleno |
La interpretación sistemática y lógica de lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, constitucional, y 158 de la Ley de Amparo, así como de los principios de indivisibilidad de la demanda, de celeridad, de concentración y de economía procesal, que sustentan la procedencia del juicio de amparo directo, permiten la impugnabilidad en esta vía de los actos de ejecución de las sentencias definitivas o laudos, cuando se combaten como consecuencia de la inconstitucionalidad atribuida a las resoluciones definitivas indicadas. Esta afirmación encuentra apoyo en el hecho de que la competencia otorgada en la Constitución y en la Ley de Amparo para que los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelvan sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una sentencia definitiva o laudo, igualmente los faculta para conocer y resolver sobre los actos de ejecución respectivos que no se impugnan por vicios propios, debido a que entre la sentencia definitiva o laudo y su ejecución, con las características descritas, existe un vínculo jurídico causal que hace lógico concluir que la ejecución corra, por derivación necesaria, la misma suerte de aquéllos.
Contradicción de tesis 2/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 29 de abril de 1996. Mayoría de seis votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 22/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.
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Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
...derivación necesaria, la misma suerte de aquéllos." (Pleno, S.J. de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, tesis P./J. 22/96, página "AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. PUEDEN SEÑALARSE COMO RESPONSABLES LAS AUTORIDADES DEMANDADAS, CUANDO EL AMPARO EN SU CONTRA NO SE P......
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...de la Junta responsable, ya que no se reclamó por vicios propios sino en vía de consecuencia. "Es aplicable al respecto, la jurisprudencia P./J. 22/96 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página cinco del Tomo III, mayo de mil novecientos noventa y seis,......
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Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...de los actos de ejecución atribuidos al presidente y actuario de la Junta responsable. Tiene aplicación al caso, la jurisprudencia P./J. 22/96, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que "AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA LOS ACTOS DE EJECUCIÓN DE UNA SENTE......
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...propios sino como una consecuencia de la sentencia combatida a través del presente juicio de amparo. "Cobra aplicación la jurisprudencia P./J. 22/96, visible en la página 5, Tomo III, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a su publicación del mes de mayo de mi......