Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 2007 (Tesis num. P./J. 4/2007 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-2007 (Reiteración))

Número de registro173142
Número de resoluciónP./J. 4/2007
Fecha de publicación01 Febrero 2007
Fecha01 Febrero 2007
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Febrero de 2007; Pág. 6
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El precepto citado que señala que en el caso de las inversiones, cuando la proporción del impuesto al valor agregado acreditable se modifique en más del 3% se ajustará en los términos precisados en el propio dispositivo, debiendo atender para tales efectos a la proporción que el valor de las actividades gravadas representó en el valor total de las efectuadas por el contribuyente en un mes de acreditamiento anterior al en que deba aplicarse dicho ajuste, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que debe considerarse que las disposiciones aplicables en materia de acreditamiento de inversiones (artículo 4o., fracción II, inciso d), numerales 1, 2 y 3), integran una regulación específica acorde con su naturaleza y finalidad, en la que se atiende al destino habitual de aquéllas a partir del mes de adquisición para desarrollar diferentes tipos de actividades, las que en lo sucesivo pueden tener variantes en su uso para desarrollar actividades gravadas, exentas o mixtas, lo cual pone de manifiesto que son susceptibles de tener trascendencia en varios periodos fiscales mensuales y en diferentes proporciones, por lo que no se desconoce la verdadera capacidad contributiva del gobernado, habida cuenta que el dato correspondiente al porcentaje exacto de acreditamiento del mes anterior a aquel respecto del cual se aplique el ajuste por advertirse una modificación superior al 3%, denota si existió o no una modificación en la proporción y en qué medida, con el fin de obtener un promedio de acreditamiento exacto a lo largo de la vida útil de la inversión, aumentando o disminuyendo la proporción de acuerdo con su destino habitual para desarrollar actividades gravadas, exentas o mixtas, siendo necesario ajustar la proporción de acreditamiento realizada en un mes específico anterior pues, en caso contrario, las inversiones en meses posteriores podrían destinarse a la realización de actividades que originalmente no se efectuaban, situación que no atendería a la capacidad contributiva del gobernado y a la naturaleza misma de aquéllas.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1759/2005. Desarrollos Inmobiliarios Pegar, S.A. de C.V. y otra. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 224/2006. Universidad La Salle, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 497/2006. I U Construcciones, S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 748/2006. C.B.d.C., S.A. de C.V. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

Amparo en revisión 809/2006. The Anglo Mexican Foundation, A.C. 7 de agosto de 2006. Once votos. Ponente: J.D.R.. Secretarios: H.M.A.Z., F.S.G., J. de J.B.S. y A.V.A..

El Tribunal Pleno, el treinta de enero en curso, aprobó, con el número 4/2007, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de enero de dos mil siete.

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