Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-02-2008 (AMPARO EN REVISIÓN 484/2007)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Fecha20 Febrero 2008
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE QUERÉTARO (EXP. ORIGEN: J.A. 395/2005-I),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 44/2007))
Número de expediente484/2007
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 484/2007

AMPARO EN REVISIÓN 484/2007.

aMPARO EN REVISIÓN 484/2007.

QUEJOsO: municipio de san juan del río, querétaro.




PONENTE: Ministro juan N. silva meza.

SECRETARIa: claudia alatorre villaseñor.



S í N T E S I S:

AUTORIDADES RESPONSABLES: Congreso de la Unión, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otras.


ACTOS RECLAMADOS: La aprobación, sanción, promulgación, publicación y refrendo del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, en específico los artículos 3° segundo párrafo y 4°, así como la adición de los artículos 4-A, 4-B, 4-C, así como los artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios del mismo ordenamiento legal.

SENTENCIA RECURRIDA: Concede y niega el amparo.

RECURRENTE: La autoridad hacendaria responsable y la parte quejosa.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL COLEGIADO: Estudia el agravio hecho valer por la autoridad recurrente, declarándolo inoperante, por lo que se confirma la concesión del amparo por lo que se refiere a la impugnación del artículo , fracción II, incisos c) y d), punto 3, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y reserva jurisdicción para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca del recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa.

EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:

1.- Se califican de infundados los agravios identificados como cuarto y quinto, puesto que, contrariamente a lo aducido por la parte recurrente, el artículo , párrafo segundo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no deviene inequitativo por establecer diversas reglas aplicables a los M.s, para el acreditamiento del impuesto de referencia, que la diferencia de trato se justifica por la propia naturaleza jurídica de dichos entes.


El criterio de referencia ya fue resuelto por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió el cuatro de julio de dos mil seis, el amparo en revisión 2042/2005, por mayoría de ocho votos, y tres votos en contra de los Señores Ministros C.D., Díaz Romero y G.P..


2.- El agravio identificado como sexto, en el que se insiste en la inconstitucionalidad del artículo 4°, último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues en concepto de la parte recurrente violenta los principios de proporcionalidad y equidad tributarios, deviene infundado, puesto que existe criterio asilado del Tribunal Pleno, en el sentido de que dicho precepto no es inconstitucional.

3.- Los agravios identificados como primero, segundo, tercero y séptimo, se califican de inoperantes, pues el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya determinó mediante diversas jurisprudencias, la constitucionalidad del proceso legislativo que culminó con el Decreto impugnado, así diversos contenidos normativos contenidos en los artículos 4, fracciones I y II, 4-A, 4-B, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

En los resolutivos:


PRIMERO.- En la materia de la revisión competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege al M. de San Juan del Río, Querétaro, en contra de los artículos 3°, segundo párrafo, 4°, 4-A, 4-B y 4-C, del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el primero de diciembre de dos mil cuatro, en términos del último considerando de la presente ejecutoria.


Tesis aisladas citadas en la propuesta:


VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ UNA LIMITANTE PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”.


VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o., ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ UNA LIMITANTE PARA EFECTOS DEL ACREDITAMIENTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”.


Jurisprudencias citadas en la propuesta:


VALOR AGREGADO. EL PROCESO LEGISLATIVO QUE CULMINÓ CON EL DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004, CUMPLE CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 72 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS”.


VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL AJUSTE DEL IMPUESTO ACREDITABLE EN MATERIA DE INVERSIONES, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”.


VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO ESTABLECE LOS MESES DE ACREDITAMIENTO QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA EFECTUAR EL AJUSTE RESPECTIVO (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”.


VALOR AGREGADO. LA IMPOSIBILIDAD DE QUE LOS CONTRIBUYENTES CON ACTIVIDADES MIXTAS ACREDITEN LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO RELATIVO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”.


VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 4o.-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ EL AJUSTE BASADO EN LA PROPORCIÓN DE ACREDITAMIENTO DE UN MES ANTERIOR, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”.


VALOR AGREGADO. LOS ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA OPCIÓN PREVISTA POR EL ARTÍCULO 4o.-B DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, RESULTAN INOPERANTES (DECRETO PUBLICADO EL 1o. DE DICIEMBRE DE 2004)”.



aMPARO EN REVISIÓN 484/2007.

QUEJOsO: municipio de san juan del río, querétaro.




PONENTE: Ministro juan N. silva meza.

SECRETARIa: claudia alatorre villaseñor.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a veinte de febrero de dos mil ocho.

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

PRIMERO.- Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Querétaro, **********, en su carácter de R.S. del H. M. de San Juan del Río y como representante legal del mismo, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:

Autoridades responsables:


1.- Congreso de la Unión.

2.- Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- S. de Gobernación.

4.- Director del Diario Oficial de la Federación.

Actos reclamados:


1.- La aprobación, sanción, promulgación, publicación y refrendo del Decreto por el que se reforma y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, en específico los artículos 3° segundo párrafo y 4°, así como la adición de los artículos 4-A, 4-B, 4-C, así como los artículos Primero, Segundo y Tercero Transitorios del mismo ordenamiento legal.

SEGUNDO.- La parte quejosa invocó como garantías violadas en su perjuicio, las consagradas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, y 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló que no existe tercero perjudicado; y narró los antecedentes de los actos reclamados y los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO.- El J. Tercero de Distrito del Estado de Guanajuato, a quien por razón de turno correspondió conocer el asunto, por acuerdo de once de marzo de dos mil cinco, admitió la demanda de garantías y la registró con el número 395/2005; y seguido el juicio en todos sus trámites legales, celebró la audiencia constitucional el diecinueve de abril del dos mil seis, y posteriormente dictó sentencia, la cual se firmó el día treinta y uno de octubre de dos mil seis, en la cual determinó conceder el amparo respecto al artículo , fracción II, incisos c), d), punto 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y negarlo respecto a los artículos 3°, segundo párrafo, 4°, 4-A, 4-B y 4-C, Primero, Segundo y Tercero de las disposiciones transitorias del Decreto por el que se reforman y adiciona la Ley del Impuesto al Valor Agregado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro.

CUARTO.- Inconforme con la sentencia anterior, el M. de San Juan del Río, por conducto de su representante ********** y el S. de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República, interpusieron recurso de revisión, por escritos presentados el veintitrés de noviembre y el once de diciembre de dos mil seis, respectivamente.

QUINTO.- El Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, a quien correspondió conocer del asunto, por acuerdo de veintiuno de febrero de dos mil siete, admitió el recurso de revisión antes referido, ordenó formar el expediente respectivo y registrarlo con el número 44/2007; así como dar vista al agente del Ministerio Público de la Federación.

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