Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Julio de 1992 (Tesis num. P./J. 22/92 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-07-1992 (Reiteración))

Número de registro205654
Número de resoluciónP./J. 22/92
Fecha de publicación01 Julio 1992
Fecha01 Julio 1992
Localizador8a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; 55, Julio de 1992; Pág. 13
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorPleno

El artículo 19 de la Ley de Amparo permite que el presidente de la República pueda ser representado en el juicio de amparo y faculta al Ejecutivo para designar a su representante por conducto del procurador general de la República. De la lectura del mencionado precepto se sigue que la comunicación del procurador general de la República es suficiente para acreditar la representación respectiva, sin que sea necesario que se acompañe un acuerdo suscrito por el presidente de la República.

Recurso de reclamación en el amparo en revisión 4338/90. E.G. de C.V.. 8 de noviembre de 1990. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 4745/90. Industrial de Alimentos, S.A. 9 de enero de 1991. Ponente: J.M.V.L.. Secretario: J.M.P.R..


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 3982/90. Inversiones Metropolitanas, S.A. 8 de mayo de 1991. Ponente: F.M.F.. Secretario: V.H.M.S..


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 4995/90. Productos y Transportes Industriales, S.A de C.V. 8 de mayo de 1991. Ponente: S.H.C.G.. Secretario: M.M.V..


Recurso de reclamación en el amparo en revisión 1486/91. Seguros del País, S.A. 20 de febrero de 1992. Ponente: S.H.C.G.. Secretaria: X.G.G..


El Tribunal Pleno en su Sesión Privada celebrada el martes dieciséis de junio en curso, por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros P.U.S.O., C. de S.N., I.M.C., J.T.L.C., S.A.L., N.C.L., L.F.D., J.A.L.D., V.A.G., S.R.R., C.G. de L., A.G.M., J.M.V.L., F.M.F., C.G.V., M.A.G., J.D.R. y S.H.C.G.: aprobó, con el número 22/92, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. Ausente: F.L.C.. México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de mil novecientos noventa y dos.


Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, tesis 460, página 306.

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