Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-12-2005 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 33/2005-PL)

Sentido del falloSÍ EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.- DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO ESTABLECIDO POR ESTA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.
Fecha09 Diciembre 2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO, PUEBLA (EXP. ORIGEN: Q. 38/2005)),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, JALISCO (EXP. ORIGEN: Q. 91/2005)
Número de expediente33/2005-PL
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 33/2005-PL

CONTRADICCIÓN DE TESIS 33/2005-PL.

CONTRADICCIÓN DE TESIS 33/2005-PL. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO Y EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIA: ALMA D.A.C.N..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día nueve de diciembre de dos mil cinco.


Vo. Bo.


Cotejó

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Mediante escrito presentado el veinticuatro de agosto de dos mil cinco, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ***********, en su carácter de autorizado por **********, denunció la posible contradicción de tesis suscitada entre los criterios sostenidos por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el Recurso de Queja número 91/2005, promovido por su autorizada y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el Recurso de Queja número 38/2005, promovido por ***********.


Dicho escrito, es de texto siguiente:


Que por medio del presente escrito, vengo a ejercer el derecho que otorgan a mi autorizante los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 197-A de la Ley de A., para el efecto de denunciar la contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito al resolver el Recurso de Queja número 91/2005, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el Recurso de Queja número 38/2005; toda vez que en el caso concreto concurren los siguientes supuestos:- - - a).- Que al resolver los negocios jurídicos se examinen cuestiones jurídicas esencialmente iguales y se adopten posiciones o criterios jurídicos discrepantes;- - - b).- Que la diferencia de criterios se presente en las consideraciones, razonamientos o interpretaciones jurídicas de las sentencias respectivas, y;- - - c).- Que los distintos criterios provengan del examen de los mismos elementos.- - - En efecto, los requisitos anteriores se surten a la perfección, toda vez que de la lectura que se sirva dar esa Suprema corte de Justicia de la Nación a los fallos dictados al resolver los recursos de queja indicados, se desprende que los juicios de amparo indirecto que constituyen sus antecedentes, tuvieron como presupuestos los siguientes:- - - A).- En las resoluciones a los recursos de queja que en opinión de la promoverte existe la contradicción de tesis que se denuncia, se llega a la conclusión, que ambas constituyen un análisis de un contexto normativo sobre la legitimación procesal de una autoridad responsable en el juicio de amparo de origen, pues en ambas resoluciones se señala:- - - El Recurso de Queja número 91/2005, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se refiere al acuerdo emitido por el J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, de fecha treinta de marzo de dos mil cinco, dentro del juicio de garantías identificado con el número 160/2005; por medio del cual se tiene por rendido el informe justificado presentado por el S.F.F. de A.s, en suplencia del S. de Hacienda y Crédito Público, en supuesta representación del P. de la República, por medio del cual reconoce implícitamente la legal representación en términos del artículo 19, de la Ley de A. del Ejecutivo Federal.- - - El Recurso de Queja número 38/2005, resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se refiere al acuerdo emito por el J. Cuarto de Distrito en el Estado de Puebla, de fecha treinta de marzo de dos mil cinco, dentro del juicio de garantías identificado con el número 176/2005; por medio del cual se tiene por rendido el informe justificado presentado por el S.F.F. de A.s, en suplencia del S. de Hacienda y Crédito Público, en supuesta representación del P. de la República, por medio del cual reconoce implícitamente la legal representación en términos del artículo 19 de la Ley de A. del Ejecutivo Federal.- - - B).- Asimismo, en los casos en que en opinión de la denunciante existe la contradicción de tesis que se promueve conforme a los artículos 107, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 197-A de la Ley de A., se aborda el estudio a partir de las sentencias emitidas por los Tribunales Colegiados de Circuito, es decir, las resoluciones que derivaron de los recursos de queja que se promovieron en contra de los acuerdos que tienen por rendido el informe justificado y el oficio de representación presidencial presentados por el S.F.F. de A.s en representación del Ejecutivo Federal y mediante los cuales otorgan implícitamente la representación presidencial al S. de Hacienda y Crédito Público para que represente al P. de la República en todo los trámites respectivos que se lleven acabo en los juicios de origen, estableciéndose en cada caso lo siguiente:- - - En el Recurso de Queja número 91/2005, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, se señaló lo siguiente:- - - ‘(…) TERCERO.- La parte recurrente expresó como agravios lo siguiente:- - - ‘Único.- Ese H. Tribunal Colegiado deberá revocar el acuerdo de 30 de marzo de 2005 emitido por el J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, por medio del cual admitió el informe justificado de la Presidencia de la República y reconoció implícitamente la legitimación procesal del S.F.F. de A., quien actuó en ausencia del S. de Hacienda y Crédito Público y en representación del Ejecutivo Federal, cuando en la especie dicha autoridad carece de legitimación para actuar dentro del juicio de amparo en representación del P. de la República, tal y como a continuación se demuestra.- - - En efecto, en la demanda de garantías fue señalada como autoridad responsable el P. de la República, a quien se le corrió traslado de la misma, a efecto de que rindiera su informe justificado.- - - Ahora bien, se asegura que el J. Federal indebidamente admitió el informe justificado presentado por el S.F.F. de A.s y reconoció implícitamente la legitimación procesal del S. de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que, dicha autoridad carece de legitimidad para actuar dentro del juicio de garantías instaurado por la quejosa, lo anterior de conformidad con artículo 19 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone textualmente:- - - ARTÍCULO 19.- (…).- - - No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el P. de la República podrá ser representado en todos los trámites establecidos por esta Ley, en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal por el conducto del P. General de la República…- - - Como podrá apreciar ese Tribunal del numeral preinserto se desprende que las autoridades responsables por ningún motivo pueden ser representadas en el juicio de amparo; sin embargo el P. de la República podrá ser representado en todos los trámites establecidos en la Ley de A., en los términos que determine el propio Ejecutivo Federal, por el conducto del P. General de la República, …- - - Esto es, el P. de la República puede ser representado en los juicios de amparo por un S. de Estado en términos del artículo 19 de la Ley de la materia, siempre y cuando, por el conducto del P. General se le designe con ese carácter, lo que implica que por medio de acuerdo, el P. General de la República debe otorgar dicha representación, de lo contrario, el S. de Estado que comparezca a juicio, en representación del Ejecutivo Federal carecerá de legitimación procesal.- - - (Página 7 a 9 de la resolución).- - - A su vez, en el Recurso de Queja número 38/2005, resuelta por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, se señaló:- - - ‘(…) - - - CUARTO.- La parte recurrente expresó los siguientes agravios:- - - ‘Único.- Ese Tribunal Colegiado deberá revocar el acuerdo de treinta de marzo de dos mil cinco emitido por el (sic) J. Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Puebla, por medio del cual admitió el informe justificado de la Presidencia de la República y reconoció implícitamente la legitimación procesal del S.F.F. de A., quien actuó en ausencia del S. de Hacienda y Crédito Público y en representación del Ejecutivo Federal, cuando en la especie dicha autoridad carece de legitimación para actuar dentro del juicio de amparo en representación del P. de la República, tal y como a continuación se demuestra.- - - En efecto, en la demanda de garantías fue señalada como autoridad responsable el P. de la República, a quien se le corrió traslado de la misma, a efecto de que rindiera su informe justificado.- - - Ahora bien, se asegura que el (sic) juez Federal indebidamente admitió el informe justificado presentado por el S.F.F. de A.s y reconoció implícitamente la legitimación procesal del S. de Hacienda y Crédito Público, en virtud de que, dicha autoridad carece de legitimidad para actuar dentro del juicio de garantías instaurado por la quejosa, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de A., ...

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