Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-09-2003 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 221/2003-PL)

Sentido del falloES FUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- REMÍTANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL.
Fecha19 Septiembre 2003
Sentencia en primera instanciaACTUAL JUZGADO SEXTO DE DISTRITO "B" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 676/2003-V))
Número de expediente221/2003-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 221/2003-PL, EN EL RECURSO DE REVISIÓN 1053/2003, DEDUCIDO DEL JUICIO DE AMPARO 676/2003-V, PROMOVIDO POR CREACIONES POP, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURSO DE RECLAMACIÓN 221/2003-PL.

RECURSO DE RECLAMACIÓN 221/2003-pl, EN EL RECURSO DE REVISIÓN **********, DEDUCIDO DEL JUICIO DE AMPARO **********, PROMOVIDO POR **********.




PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIo: G.A.J..






México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al diecinueve de septiembre del año dos mil tres.





V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reclamación número 221/2003-PL, interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República, mediante escrito firmado en su ausencia y la de otros funcionarios por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en contra del acuerdo pronunciado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el día ocho de agosto de dos mil tres, en el toca número **********; y,



R E S U L T A N D O :

PRIMERO.- Por escrito presentado el siete de abril de dos mil tres, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********i, en su carácter de apoderados legales de **********, promovieron juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.

  1. El H. Congreso de la Unión,

b) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,

c) El C. Secretario de Gobernación y

d) El titular de la Secretaría de Hacienda y crédito Público.

IV.- ACTOS RECLAMADOS.

a) Del H. Congreso de la Unión, se reclama la aprobación y expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que inició su vigencia el día 1° de enero de 2003, únicamente en lo que se refiere al artículo Tercero Transitorio de dicha Ley, por el que se crea el Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, que deben pagar las personas físicas y las morales que realicen erogaciones por la prestación de un servicio personal subordinado en territorio nacional, disposición que viola de manera directa el artículo 31, fracción IV, constitucional, ya que la Ley del Impuesto sobre la Renta grava los ingresos o utilidades que obtienen los contribuyentes como resultado de su actividad productiva de ninguna manera grava los gastos u obligaciones. Además, dicho impuesto viola el principio de equidad tributaria, ya que da un trato desigual a los contribuyentes que se encuentran en la misma situación jurídica.

b) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación y orden de publicación del citado Decreto del Congreso de la Unión, por la que toma vigencia y aplicación el mencionado artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c) D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo al Decreto Presidencial, a través del cual se ordena publicar el Decreto aprobado y expedido a su vez por el Congreso de la Unión, mismo del cual se ha hecho referencia.

d) D.C.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama la aplicación del Artículo Único, del Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta en el sentido de exigir el pago del 4% del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario.”

(Fojas 2 a 3 del cuaderno de amparo).


SEGUNDO.- Con fecha once de junio de año dos mil tres, el entonces Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en funciones de Juez de Distrito, dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto **********, promovido por **********, la cual terminó de engrosar el día diecisiete siguiente, y que concluyó con el siguiente punto resolutivo:


PRIMERO.- SE SOBRESEE en el presente juicio de de garantías número **********, promovido por **********, a través de sus representantes ********** y **********, respecto de los actos y autoridad que han quedado precisados en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia.

SEGUNDO.- LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, a través de sus representantes ********** y **********, respecto de los actos y autoridades que han quedado precisados unos y otras en el considerando cuarto de esta sentencia, en los términos y para los efectos que se indican en el considerando séptimo del presente fallo.”

(Fojas 133 vuelta a 134 del juicio de amparo **********).


TERCERO.- Inconforme con la sentencia anterior, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión mediante escrito firmado en su ausencia y la de otros funcionarios por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y presentado ante el Juez de Distrito del conocimiento, el que lo remitió junto con el expediente de amparo relativo a esta Suprema Corte de Justicia, y su Presidente, por acuerdo de ocho de agosto de dos mil tres, ordenó formar y registrar el toca número **********, y desechó el aludido recurso de revisión, porque el titular de dicha Secretaría no comprobó que se le hubiere conferido la representación presidencial por conducto del Procurador General de la Republica, ya que en el juicio de garantías no obraba el documento o la copia certificada correspondiente. (Fojas 18 a 20 del toca).


CUARTO.- En contra de tal determinación, el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de reclamación mediante escrito firmado en su ausencia y la de otros funcionarios por el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, y ofreció prueba documental consistente en copia certificada del oficio 529-III-DACAAB-(SMH)45605, por medio del cual informó al Juez de Distrito, que se le confirió la representación presidencial para intervenir en el juicio de amparo **********, en términos de la copia certificada del diverso oficio 016689. Dicho ocurso y su anexo fue presentado en el domicilio particular del Secretario de Acuerdos de esta Suprema Corte de Justicia, el catorce de agosto de dos mil tres, habiendo sido remitido al día siguiente a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal. (Fojas 1 a 14 del expediente relativo al recurso de reclamación).


QUINTO.- Mediante acuerdo de veinte de agosto de dos mil tres, el Presidente de este Alto Tribunal, tuvo por interpuesto el recurso de referencia, el cual quedó registrado bajo el número 221/2003-PL. y se requirió al actual Juez Sexto de Distrito “B” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para que con la brevedad posible, y si es que obraba en su poder, remitiera a este Alto Tribunal copia certificada del oficio número 529-III-DACAAB-(SMH)-45605, de nueve de junio del presente año. (Fojas 37 a 38 del amparo en revisión **********).


SEXTO.- Mediante proveído de veintiuno de agosto de dos mil tres, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó turnar los autos al M.J.D.R., para la elaboración del proyecto de resolución, determinando además que se remitieran los autos a esta Segunda Sala, para que su Presidente dictara el trámite que resultara procedente. (Foja 24 del expediente relativo al recurso de reclamación).


Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil tres, del Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta Sala se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó devolver los autos al Ministro Ponente. (Foja 25 del expediente relativo al recurso de reclamación).


SÉPTIMO.- Por oficio 10949 de veintiocho de agosto de dos mil tres, el Juez del conocimiento remitió a este Alto Tribunal, copia certificada del auto de la misma fecha, y de la hoja 338 del Libro de Registro de Correspondencia, fechada el dieciséis de junio del mismo año, en la cual aparece que se recibió la promoción 14803 dirigida al expediente **********, referente a la representación presidencial; asimismo, informó que se estaba realizando una búsqueda exhaustiva a fin de localizar la promoción de referencia. (Fojas 40 a 42 del amparo en revisión **********).


Por auto de cuatro de septiembre de dos mil tres, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia, dio vista al quejoso con las constancias remitidas por el Juez de Distrito, y requirió al Director General de Amparos de la Procuraduría General de la República y al Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, para que, con la brevedad posible, remitieran a este Alto Tribunal, copia certificada del oficio 016689, en el que según lo afirmado por el recurrente, se le designó como representante del Poder Ejecutivo Federal, en términos del artículo 19 de la Ley de Amparo. (Foja 43 del amparo en revisión **********).


OCTAVO.- Por oficio 11719 de cuatro de septiembre de dos mil tres, el Juez del conocimiento remitió a este Alto Tribunal, copia certificada del auto de tres de septiembre del mismo año y de los oficios números 016689 y 529-III-DACAAB-(SMH)-45605, de tres y nueve de junio del presente año, respectivamente. (Fojas 45 a 47 del amparo en revisión **********).


Por acuerdo de cinco de septiembre de dos mil tres, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia, de la Nación ordenó agregar el oficio y anexos mencionados en el párrafo que antecede, dar vista al Director General de Amparos de la Procuraduría General de la República y al Subprocurador Fiscal...

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