Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 1995 (Tesis num. P./J. 26/95 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-1995 (Reiteración))
Número de registro | 200281 |
Número de resolución | P./J. 26/95 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1995 |
Fecha | 01 Octubre 1995 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; II, Octubre de 1995; Pág. 33 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa |
El artículo 287 de la Ley Federal de Derechos, al disponer que están obligados a pagar el derecho por uso o aprovechamiento del espacio aéreo congestionado las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que realicen actividades aeronáuticas privadas, oficiales y de taxi aéreo, locales, nacionales o internacionales, por cada ocasión que aterricen en un aeropuerto que tenga operaciones mayores de cien mil vuelos comerciales anuales, medidas con base en las operaciones del año anterior, por el monto que arroje restar a la cantidad de 3'770,795 la que resulte de multiplicar el número máximo de asientos que la aeronave pueda contener, por el factor 19,847, viola el principio de equidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, constitucional, por dos motivos: primero, porque no considera como sujetos pasivos del tributo a las aeronaves que prestan servicio regular, no obstante que éstas, al igual que las obligadas al pago del derecho, realizan el hecho imponible; y segundo, porque tratándose de esta clase de derechos, debe existir una correlación entre el uso o aprovechamiento del bien de dominio público y el monto del derecho a pagar, de modo que es inequitativo que según la fórmula prevista en este precepto, las aeronaves de mayor tamaño paguen una cuota inferior a la que deban cubrir las naves de menor tamaño, siendo que éstas usan o aprovechan el espacio aéreo congestionado en menor medida que las primeras.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 1380/92. Taxi Aéreo de México, S.A. 27 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: J. de J.G.P.. Secretaria: B.P.M..
Amparo en revisión 1458/92. Distribuidora Internacional de Productos Agrícolas, S.A. de C.V. 27 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: O.M.S.C.. Secretario: M.A.R..
Amparo en revisión 2161/93. Cementos de Chihuahua, S.A. de C.V. 27 de abril de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..
Amparo en revisión 1357/92. Aeroejecutivos de Baja California, S.A. de C.V. 29 de junio de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: J.C.C.R..
Amparo en revisión 94/93. Jet Rent, S.A. de C.V. 8 de agosto de 1995. Unanimidad de diez votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: R.B.V..
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 26/1995 (9a.) la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
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...TRIBUTARIA AL FIJAR TARIFAS DIFERENCIALES” (se omite la transcripción por innecesaria). Sin que lo anterior contravenga la jurisprudencia P./J. 26/95, sustentada por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en la página 33, del Tomo II, Octubre de 1995, Novena Época, de......
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...las primeras. (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, octubre de 1995. Tesis: P./J. 26/95. Página: OCTAVO.- En el apartado III del primer concepto de violación, la parte quejosa alegó substancialmente, que para que el derecho por e......
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...las primeras. (Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: II, octubre de 1995. Tesis: P./J. 26/95. Página: NOVENO. La impetrante de garantías, en la penúltima parte (foja 106 de la demanda de amparo) y última parte del segundo y cuarto con......
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