Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Mayo de 1996 (Tesis num. P./J. 22/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-1996 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 200081 |
Número de resolución | P./J. 22/96 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 1996 |
Fecha | 01 Mayo 1996 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Mayo de 1996; Pág. 5 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
La interpretación sistemática y lógica de lo dispuesto en los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, constitucional, y 158 de la Ley de Amparo, así como de los principios de indivisibilidad de la demanda, de celeridad, de concentración y de economía procesal, que sustentan la procedencia del juicio de amparo directo, permiten la impugnabilidad en esta vía de los actos de ejecución de las sentencias definitivas o laudos, cuando se combaten como consecuencia de la inconstitucionalidad atribuida a las resoluciones definitivas indicadas. Esta afirmación encuentra apoyo en el hecho de que la competencia otorgada en la Constitución y en la Ley de Amparo para que los Tribunales Colegiados de Circuito y, en su caso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resuelvan sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una sentencia definitiva o laudo, igualmente los faculta para conocer y resolver sobre los actos de ejecución respectivos que no se impugnan por vicios propios, debido a que entre la sentencia definitiva o laudo y su ejecución, con las características descritas, existe un vínculo jurídico causal que hace lógico concluir que la ejecución corra, por derivación necesaria, la misma suerte de aquéllos.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 2/95. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito. 29 de abril de 1996. Mayoría de seis votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: A.S.L..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el trece de mayo en curso, aprobó, con el número 22/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a trece de mayo de mil novecientos noventa y seis.
Nota:
Esta tesis de jurisprudencia, así como la ejecutoria que la integró, se publicaron nuevamente en el tomo IV, Julio de 1996, pág. 12, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, para una mejor comprensión del voto minoritario que formulan los Ministros: J.V.C. y C., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M. y H.R.P., quienes en sesión pública de fecha 29 de abril de 1996, decidieron formular voto minoritario en la contradicción de tesis 2/95, entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo, ambos del Séptimo Circuito.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 112/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 16 de abril de 2015.
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Sentencia con número de expediente 50/2023. Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 2023-08-16
...Roldán. Secretarios: Matilde Garay Sánchez y José Alejandro Esponda Rincón. Nota: Las tesis citadas aparecen publicadas con los números P./J. 22/96 y 2a. CXXXIV/98, en el Semanario Judicial de la Federación y su Novena Época, Tomos III y VIII, mayo de 1996 y noviembre de 1998, páginas 5 y 5......