Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 1996 (Tesis num. P./J. 11/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-1996 (Reiteración))

Número de registro200156
Número de resoluciónP./J. 11/96
Fecha de publicación01 Marzo 1996
Fecha01 Marzo 1996
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Marzo de 1996; Pág. 5
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del contenido de los artículos 25, 28 y 31, fracción IV, de la Constitución y, específicamente, de los artículos 1o., 6o., 9o. y 10, de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas (Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1988) y de la exposición de motivos de la iniciativa correspondiente resulta que para examinar la constitucionalidad de los preceptos de este cuerpo legal es imprescindible considerar que, si bien de la literalidad de su artículo 1o., el objeto de la contribución radica en el "activo" de las empresas, de los demás preceptos que integran el sistema del tributo, se infiere que dicho objeto se encuentra íntimamente vinculado a que dichos activos sean susceptibles de concurrir a la obtención de utilidades, signo de capacidad contributiva que el legislador necesariamente debe tomar en cuenta como presupuesto esencial de toda contribución y que, además, del fin estrictamente fiscal de recaudar recursos para los servicios públicos que exige la fracción IV del artículo 31 de la Constitución, persigue la finalidad fiscal de contar con un medio eficaz de control en el pago que por impuesto sobre la renta corresponda a los sujetos pasivos, así como la finalidad extrafiscal de estimular la eficiencia de los mismos en el desarrollo de sus actividades económicas.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1558/90. Complementos Alimenticios, S.A. 22 de febrero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 4736/90. M., S.A. 22 de febrero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: J.D.G.G..

Amparo en revisión 16/92. Arrendadora Hotelera del Sureste, S.A. de C.V. 22 de febrero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 5815/90. Z., S.A. de C.V. 22 de febrero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 749/91. Compañía Harinera de La Laguna, S.A. de C.V. 22 de febrero de 1996. Mayoría de ocho votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: R.B.F..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número 11/1996, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y seis.

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