Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Abril de 1999 (Tesis num. P./J. 14/99 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-04-1999 (Controversia Constitucional))

Número de registro194258
Número de resoluciónP./J. 14/99
Fecha de publicación01 Abril 1999
Fecha01 Abril 1999
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; IX, Abril de 1999; Pág. 277
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional

De conformidad con la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en especial, con lo dispuesto en los artículos 52 y 53, corresponde a los síndicos municipales la procuración y defensa de los derechos e intereses de los Municipios, por lo que los actos que pueden vulnerar su órbita de atribuciones o desconocer las prerrogativas que les otorga el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para los efectos de la promoción de una controversia constitucional, deben ser notificados personalmente a los Ayuntamientos por conducto de los respectivos síndicos pues, de lo contrario se impediría o, al menos se dificultaría, la defensa de los intereses de los Municipios por la vía señalada, lo que desvirtuaría los motivos de su establecimiento y se propiciaría la violación a lo establecido en el artículo 115 de la propia Constitución, sin posibilidad de defensa o de una defensa oportuna y adecuada.

PRECEDENTES:

Controversia constitucional 32/97. Ayuntamiento del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México. 22 de febrero de 1999. Mayoría de nueve votos. Ausente: J.V.A.A.. Disidente: J. de J.G.P.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: A.D.S..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 14/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

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