Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. P./J. 138/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2000 (Controversia Constitucional))
Número de registro | 190694 |
Número de resolución | P./J. 138/2000 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2000 |
Fecha | 01 Diciembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 1117 |
Emisor | Pleno |
Tipo de Jurisprudencia | Controversia Constitucional |
Materia | Constitucional,Derecho Constitucional |
Si el recurso de queja fue motivado por una supuesta violación a la suspensión concedida en el expediente relativo a una controversia constitucional y es el caso de que ésta fue resuelta, es inconcuso que debe declararse que el citado medio de impugnación ha quedado sin materia. Ello es así, porque la suspensión de los actos cuya invalidez se demandó en la controversia constitucional y que motivó el recurso de queja por una supuesta violación de dicha medida cautelar, exclusivamente rige hasta el momento en que se dicte la sentencia que resuelva la controversia planteada, por lo que al haberse resuelto el asunto principal del cual deriva, tal recurso carece de materia, en virtud de su naturaleza accesoria.
PRECEDENTES:
Recurso de queja relativo al incidente de suspensión en la controversia constitucional 20/98. Ayuntamiento del Municipio de Tultepec, Estado de México. 2 de octubre de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J. de J.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: P.A.N.M..
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 138/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.
Nota: La presente tesis fue abandonada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 71/2005, del que derivó la tesis P./J. 29/2008 de rubro: "QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN EL REFERIDO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ES RESUELTO.".
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...del cual deriva, dicho recurso carece de materia, dada su naturaleza accesoria. Lo anterior se consideró así en la tesis jurisprudencial P./J. 138/2000, publicada en la página mil ciento diecisiete, Tomo XII, diciembre de dos mil, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Ga......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-11-2004 (QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2004-C4)
...del cual deriva, dicho recurso carece de materia, dada su naturaleza accesoria. Lo anterior se consideró así en la tesis jurisprudencial P./J. 138/2000, publicada en la página mil ciento diecisiete, Tomo XII, diciembre de dos mil, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Ga......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-09-2004 (QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2004-CC)
...principal del cual deriva, carece de materia dada su naturaleza accesoria. Apoya las consideraciones precedentes la jurisprudencia número P./J. 138/2000, sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en la página mil ciento diecisiete d......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 01-03-2006 (QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 81/2005-CC)
...siguiente: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XII, Diciembre de 2000 Tesis: P./J. 138/2000 Página: “QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN EL REFERIDO MEDI......