Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Diciembre de 2000 (Tesis num. P./J. 138/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-12-2000 (Controversia Constitucional))

Número de registro190694
Número de resoluciónP./J. 138/2000
Fecha de publicación01 Diciembre 2000
Fecha01 Diciembre 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Diciembre de 2000; Pág. 1117
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaControversia Constitucional
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Si el recurso de queja fue motivado por una supuesta violación a la suspensión concedida en el expediente relativo a una controversia constitucional y es el caso de que ésta fue resuelta, es inconcuso que debe declararse que el citado medio de impugnación ha quedado sin materia. Ello es así, porque la suspensión de los actos cuya invalidez se demandó en la controversia constitucional y que motivó el recurso de queja por una supuesta violación de dicha medida cautelar, exclusivamente rige hasta el momento en que se dicte la sentencia que resuelva la controversia planteada, por lo que al haberse resuelto el asunto principal del cual deriva, tal recurso carece de materia, en virtud de su naturaleza accesoria.

PRECEDENTES:

Recurso de queja relativo al incidente de suspensión en la controversia constitucional 20/98. Ayuntamiento del Municipio de Tultepec, Estado de México. 2 de octubre de 2000. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: J. de J.G.P. y G.I.O.M.. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: P.A.N.M..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintisiete de noviembre en curso, aprobó, con el número 138/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintisiete de noviembre de dos mil.

Nota: La presente tesis fue abandonada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el recurso de queja derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 71/2005, del que derivó la tesis P./J. 29/2008 de rubro: "QUEJA RELATIVA AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN EN CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. NO QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN EL REFERIDO MEDIO DE CONTROL CONSTITUCIONAL ES RESUELTO.".

13 sentencias

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