Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-10-2004 (QUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2004-C3)

Sentido del falloSE DECLARA SIN MATERIA EL RECURSO DE QUEJA.
Número de expediente7/2004-C3
Sentencia en primera instancia )
Fecha15 Octubre 2004
Tipo de AsuntoQUEJA EN CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
RECURSO DE QUEJA III DERIVADO DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA <a href="https://vlex.com.mx/vid/sentencia-corte-suprema-justicia-799665401">CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2004</a>

recurso de queja III deRIVADO del INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2004.


recurso de queja III deRIVADO deL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 7/2004.



RECURRENTE: MUNICIPIO DE TETELA DE OCAMPO, ESTADO DE PUEBLA.



MINISTRO ponente: J.D.R..

secretariO: P.A.N.M..



vo. bo.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de octubre de dos mil cuatro.



V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO.- Por oficio presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el diecisiete de junio de dos mil cuatro, E.M.S., quien se ostentó como Síndico del Municipio de Tetela de Ocampo, Estado de Puebla, en representación de aquél, interpuso recurso de queja en contra del Poder Legislativo, del Órgano de Fiscalización Superior y de la Secretaría de Finanzas y Administración, todos de la citada entidad, por violación al auto de veintitrés de febrero de dos mil cuatro, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 7/2004, a través del cual se concedió la suspensión de los actos impugnados.


SEGUNDO.- El Municipio recurrente adujo los siguientes agravios:


"En desacato a la resolución de ese Alto Tribunal, "de fecha veintitrés de febrero del presente año, "por la cual se concede la suspensión al "Ayuntamiento actor, respecto de los actos cuya "invalidez se demanda, consistente en cuanto a la "primera petición: ‘que a efecto de que no se vea "afectado en cuanto a su integración, se concede la "medida cautelar para el efecto de que en este "aspecto, las cosas se mantengan en el estado que "al momento de la emisión del presente auto "guardan, esto es, para que no se ejecute el "Decreto impugnado en cuanto a la suspensión "provisional o remoción del Presidente del "Municipio actor...’, y en cuanto a la segundo "petición se concede la suspensión en los "siguientes términos: ‘se estima pertinente "conceder la suspensión para el efecto de que las "resoluciones que en su caso lleguen a dictarse en "su procedimiento no se ejecuten o materialicen, "hasta en tanto se resuelva la presente "controversia constitucional.’; las citas anteriores "de las suspensiones otorgadas al H. Ayuntamiento "actor, son para el efecto de poder presentar "inconformidad respecto de actos que se "encuentran realizando las autoridades citadas en "el párrafo anterior, actos que describo a "continuación para que sean valorados.--- Que con "fecha catorce de junio de dos mil cuatro se "presentaron en las oficinas que ocupa el Palacio "Municipal, en varias ocasiones personas que se "dicen ser de la Secretaría de Finanzas y "Administración del Estado de Puebla, a efecto de "cobrar una multa al C. ********** "según folio 555604 del escrito de la Secretaría "antes citada, en el cual se refieren a la persona "antes mencionada como ‘EXPRESIDENTE "MUNICIPAL DE TETELA DE OCAMPO’, con lo que "constituye una confesión expresa de que no se "encuentra reconociendo la ya citada Secretaría del "Estado de Puebla la suspensión concedida en los "términos referidos con antelación, sino por el "contrario considera que el Ayuntamiento de Tetela "de Ocampo, Puebla, ya no tiene P. sin que "para tal efecto exista causa justificada. Ahora "bien, resulta que como se desprende del oficio de "la Secretaría de Finanzas y Administración del "Estado de Puebla, marcado con número de folio "555604 de fecha primero de junio del año en "curso, denominado MANDAMIENTO DE "EJECUCIÓN DE CRÉDITOS ESTATALES, signado "por el Jefe de la Oficina Recaudadora de Tetela de "Ocampo, mismo que adjunto a la presente en "copia fotostática, resulta ser el documento por el "cual consta un acto por el cual pretenden cobrar "una multa que impone el Órgano Superior de "Fiscalización del Estado de Puebla señalando que "lo realiza mediante oficio 4155-31 (cuatro mil "ciento cincuenta y cinco guión treinta y uno), por "un importe de $********** (********** pesos 00/100) M.N.), más "gastos de ejecución a razón de $********** "(********** pesos "00/100 M.N.), lo que hace un total de $********** "(********** pesos 00/100 M.N.), oficio de la "Secretaría de Finanzas anteriormente citada, por el "cual ordenan: Primero.- Requerir al deudor del "importe señalado, en caso de que el contribuyente "(sic), Segundo.- En caso de que el contribuyente "no efectúe el pago en el acto, trábese formal "embargo sobre bienes suficientes para cubrir el "crédito en cuestión, Tercero.- Levántese acta "correspondiente y vigílese la entrega de los bienes "al depositario... Es por ello que debo manifestar "que esta multa es consecuencia del acto de "ejecución del Decreto del H. Congreso del Estado "de Puebla de fecha diecinueve de febrero del año "en curso, mismo que a su vez motivó la "presentación de queja que se encuentra "ventilando en ese Alto Tribunal y que es "consecuencia del Decreto del mismo Congreso de "fecha once de diciembre de dos mil tres, este "último que motivó la presentación de la presente "controversia constitucional, Decretos sobre los "cuales se encuentra operando la suspensión "otorgada por ese Alto Tribunal, tal y como se "puede apreciar con las copias de los Decretos que "acompaño y que obran dentro del expediente de la "presente controversia constitucional en copias "certificadas, es por ello que resulta sorprendente "que las autoridades señaladas en la presente "queja y que resultan ser unas de las autoridades "demandadas, continúen desarrollando actos de "ejecución de los Decretos impugnados y sobre el "cual fue concedida la suspensión, ya que en "primer lugar esos Decretos carecen de viveza "jurídica al no establecerse en ellos la vigencia de "éstos, en tal sentido no pueden empezar a surtir "sus efectos, además sobre éstos se encuentra "concedida una suspensión por parte de la "Suprema Corte de Justicia de la Nación y llegar al "extremo de pretender embargar bienes, basados "en actos que por su naturaleza se encuentran por "resolver por parte de ese Alto Tribunal.--- En otro "aspecto resulta que el Órgano de Fiscalización "Superior del Estado de Puebla, continúa "señalando por conducto de sus oficios como es el "caso del OFS-D.J.4192/2004 de fecha veintiuno de "mayo del presente año, al Presidente Municipal "Constitucional como destituido, situación que "resulta falso que se hubiera destituido, en virtud "de que para este Ayuntamiento actor se encuentra "operando la suspensión dictada por ese Alto "Tribunal y en este sentido este Ayuntamiento "actor, bajo protesta de decir verdad no ha "nombrado a ninguna otra persona como "Presidente, esto es en razón de que como ya se "mencionó desde mi escrito inicial, nunca fue "notificado el Ayuntamiento actor, del hecho de "que se hubiera removido, suspendido o destituido "a su P., y tal y como lo señalé en su "momento nunca se ha celebrado acta de sesión de "Cabildo por la cual se nombrara un P. "interino y mucho menos se le hubiera tomado "protesta de ley, ya que como se puede apreciar en "el cuerpo de los Decretos que se impugnan, éstos "carecen de vigencia y consecuencia estos mismos "no pueden surtir sus efectos legales, para tal "efecto adjunto al presente copia del oficio del "Órgano de Fiscalización del Estado de Puebla "antes citado, así...

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