Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Octubre de 2000 (Tesis num. P./J. 104/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-10-2000 (Reiteración))

Número de registro190973
Número de resoluciónP./J. 104/2000
Fecha de publicación01 Octubre 2000
Fecha01 Octubre 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XII, Octubre de 2000; Pág. 16
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

La interpretación jurídica del artículo 116, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la que deben sujetarse las Constituciones Locales y las leyes secundarias, obliga a establecer que para salvaguardar los principios de excelencia, profesionalismo, independencia y carrera de los Poderes Judiciales de las entidades federativas, antes de concluir el periodo por el que fueron nombrados los Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y con la debida anticipación que garantice la continuidad en el funcionamiento normal del órgano al que se encuentren adscritos, debe emitirse un dictamen de evaluación, debidamente fundado y motivado, en el cual se refleje el conocimiento cierto de la actuación ética y profesional de los juzgadores y permita arribar a la conclusión de si deben o no continuar llevando a cabo las altas labores jurisdiccionales que les fueron encomendadas y, en el último supuesto, si es el caso de nombrar a un nuevo Magistrado que los deba sustituir.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 783/99. D.D.G.. 24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: J.C.H..

Amparo en revisión 234/99. I.R.S.. 24 de enero de 2000. Once votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..

Amparo en revisión 2021/99. J. de J.R.N.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2083/99. Y.M.G.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

Amparo en revisión 2130/99. J.M.T.. 11 de septiembre de 2000. Mayoría de nueve votos. Disidentes: J.V.C. y C. y J.D.R.. Ponente: M.A.G.. Secretaria: L.F.M.G.P..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintiocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 104/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiocho de septiembre de dos mil.

18 sentencias
  • Ejecutoria de Suprema Corte de Justicia, Pleno
    • México
    • Pleno
    • 1 Marzo 2011
    ...anteriormente citadas, esto desde luego, derivado de una previa evaluación. Sirven de apoyo los siguientes criterios jurisprudenciales P./J. 104/2000(2) y P./J. 107/2000,(3) cuyos rubros son: "MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS. ANTES DE CONCLUIR EL PERIODO ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-04-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 477/2006)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 28 Abril 2006
    ...aún operó en su favor la inamovilidad del cargo conferido. En apoyo de lo anterior se citan las jurisprudencias números P./J. 103/2000, P./J. 104/2000, y P./J. 112/2000, emitidas por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicadas respectivamente en las páginas 11......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 28-01-2002 (ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 30/2001)
    • México
    • PLENO
    • 28 Enero 2002
    ...Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 11, tesis P./J.103/2000, y página 16, tesis P./J. 104/2000, establecen, “MAGISTRADOS DE LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS. BASES A LAS QUE SE ENCUENTRA SUJETO EL PRINCIPIO DE RATIFICACIÓN DE AQUÉLLOS ......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-05-2012 (CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 97/2011)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 30 Mayo 2012
    ...deba sustituir.” (Novena Época. Registro: 190973. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XII, Octubre de 2000, tesis: P./J. 104/2000, página: La anterior tesis jurisprudencial transcrita resulta aplicable analógicamente, pues si bien los Consejeros de la Judicatura no dese......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR