Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. P./J. 20/2000 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-03-2000 (Reiteración))

Número de registro192296
Número de resoluciónP./J. 20/2000
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; XI, Marzo de 2000; Pág. 72
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión; de lo que se desprende que en aquellos casos en que un Tribunal Colegiado haya conocido de un juicio de amparo directo o en revisión en que se haya otorgado la protección constitucional, corresponde al propio tribunal resolver los recursos de queja interpuestos en ese juicio, en razón de que en tal supuesto, nadie mejor que el tribunal que resolvió el amparo para dilucidar si en la ejecución de la sentencia pronunciada se incurrió o no en exceso o en defecto; por lo que, en estas circunstancias, aun cuando el Tribunal Colegiado que conoció del juicio de amparo directo o en revisión haya cambiado de denominación y especialización, en virtud de un acuerdo del Consejo de la Judicatura Federal, y que, en dicho acuerdo se establezca que los asuntos que no sean de su competencia se remitan al de la especialidad que corresponda, con excepción de los que ya hubieran sido listados, debe entenderse que no resulta aplicable la regla que ordena la remisión de los asuntos al tribunal de la especialidad, puesto que si el propio acuerdo establece como excepción que los asuntos previamente listados no serán enviados a otro tribunal, no obstante que sean de una materia distinta a la de su actual especialidad, con mayor razón debe entenderse que cualquier promoción o recurso que se haga valer en los asuntos resueltos con anterioridad, debe ser analizada en el tribunal que originalmente lo resolvió.

PRECEDENTES:

Competencia 397/97. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Tribunal Colegiado en materia laboral, ambos del Segundo Circuito. 22 de junio de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.D.R., G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretaria: M.M.G..

Competencia 362/97. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Segundo Circuito. 22 de junio de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.D.R., G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: L.M.G.G..

Competencia 473/97. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Segundo Circuito. 22 de junio de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.D.R., G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: A.E.R..

Competencia 71/98. Suscitada entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito. 3 de agosto de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: J.D.R., G.D.G.P. y H.R.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.Z.V..

Competencia 286/99. Suscitada entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil, ambos del Cuarto Circuito. 18 de octubre de 1999. Mayoría de ocho votos. Ausente: J.V.A.A.. Disidentes: J.D.R. y H.R.P.. Ponente: H.R.P.. Secretario: M.Á.Z.V..

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con el número 20/2000, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de febrero de dos mil.

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